Concepto Nº 260491 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-07-2021
Número de radicado | 20216000260491 |
Año | 2021 |
Fecha | 22 Julio 2021 |
Número de oficio | 260491 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 260491 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 260491 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000260491*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000260491
Fecha: 22/07/2021 08:22:19 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. inhabilidad para que un concejal suscriba un contrato con una persona jurídica de
derecho privado que administra recursos públicos. RAD: 20219000476372 de fecha 16 de junio de 2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que un concejal
suscriba un contrato con una persona jurídica de derecho privado que administra recursos públicos, me permito informarle lo siguiente:
Análisis.
Respecto de la prohibición para que los servidores públicos celebren contratos estatales, el Artículo 127 de la Constitución Política, establece
que “Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades
públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales…”
Por su parte, el literal f) del numeral 1°) del Artículo 8° de la Ley 80 de 19931, establece que los servidores públicos se encuentran inhabilitados
para celebrar contratos estatales con las entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos.
Frente al tema, el Consejo de Estado mediante Sentencia Radicación núm.: 44001 2331 000 2004 00056 01 de 10 de marzo de 2005, consejero
ponente Doctor Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, respecto a la celebración de contratos con entidades del Estado por parte de los concejales,
señaló:
“4. El Artículo 127 del Estatuto Supremo establece ciertamente una incompatibilidad genérica para los servidores públicos, en el sentido de que
por regla general no pueden celebrar contratos, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, con entidades públicas o con
personas privadas que manejen o administren recursos públicos. Las excepciones a esa regla deben ser señaladas por ley, lo que quiere decir
que deben ser expresas, taxativas y precisas, como toda excepción, y por lo mismo requiere ser demostrada.
Quiere decir que quien pretenda encontrarse en una situación de excepción, no sólo debe alegarla, sino también demostrarla.
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