Concepto Nº 260591 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-07-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333780

Concepto Nº 260591 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-07-2021

Número de radicado20216000260591
Año2021
Fecha22 Julio 2021
Número de oficio260591
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Dotación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 260591 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 260591 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000260591*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000260591
Fecha: 22/07/2021 10:18:23 a.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES- Dotación. RAD. 20219000491862 del 28 de junio de 2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la que solicita se le informe si aplica la entrega en dinero de la dotación causada por un
trabajador que falleció y no la pudo recibir. De igual forma, cuál debería ser el monto del pago de la dotación.
Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que frente al suministro de calzado y vestido para la labor de los empleados del sector público
se estableció mediante el Artículo 1 de la Ley 70 de 1988, el cual consagra que:     
      
“Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos
Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tendrán
derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de
labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado
oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora” (Subraya propia).     
     
En este mismo sentido, el Decreto 1978 de 1989 reglamentó parcialmente la Ley 70 de 1988 estableciendo:      
      
“ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas
Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán
derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.     
  
ARTÍCULO 2. El suministro a que se refiere el Artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año.
La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.  
  

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