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Concepto Nº 260811 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-07-2022

Número de radicado20226000260811
Año2022
Fecha19 Julio 2022
Número de oficio260811
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Dotación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 260811 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 260811 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000260811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000260811
Fecha: 19/07/2022 06:07:39 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Dotación empleados públicos docentes. REMUNERACION - Incremento salarial. RAD. 20222060351932
del 7 de julio de 2022.
Me refiero a su comunicación, remitida a esta dependencia el 7 de julio de 2022 por parte de la Contraloría General de la República, mediante la
cual consulta:“(...) el nos puede pagar la dotación del año pasado en dinero pues son vigencias pasadas, se puede hacer esto? Lo orto es que a
nosotros tampoco nos han pagado el retroactivo, siempre son los docente primero, salario, primas retroactivo y dotaciones (...)” En atención a la
misma, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Inicialmente, de manera general frente a su consulta, es imperante aclarar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 20161
este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y
organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano,
mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la
asesoría y la capacitación.
Por lo anterior, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir
en situaciones particulares que se presentan en las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir
en caso de que se presenten anomalías al interior de las mismas.
Aclarado lo anterior, esta Dirección Jurídica dará respuesta a sus interrogantes, dentro del marco de nuestras competencias, así:
La Ley 70 de 19882, por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público, consagra:
“(...) ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos,
Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y
Sociedades de Economía Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un
par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta
prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.(...)” (resaltado
nuestro)
A su vez, el Decreto 1978 de 19893, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988, establece:
“(...) ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los

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