Concepto nº 261325, Superintendencia de Industria y Comercio, 08-11-2018
Fecha | 08 Noviembre 2018 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | GENERALES |
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 18-261325
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual
se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre
el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la Superintendencia de Industria
y Comercio a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a
exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de comunicación de
fecha 8 de octubre de 2018 en la que señala lo siguiente:
“Se me resuelta la presente consulta, cuyo objeto principal es la siguiente
pregunta: En las materias de Competencia desleal e Infracción a la propiedad
Industrial, ¿Tiene la Superintendencia de Industria y Comercio competencia para
declarar responsabilidad civil por daños y en consecuencia ordenar la
indemnización de perjuicios causados con razón de los actos de competencia
desleal o de infracción a la propiedad industrial? De ser si la respuesta ¿Cuáles
son los fundamentos legales y/o jurisprudenciales de dicha competencia?”
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTION PREVIA
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