Concepto Nº 261801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-07-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337884

Concepto Nº 261801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-07-2021

Número de radicado20216000261801
Año2021
Fecha22 Julio 2021
Número de oficio261801
MateriaEMPLEO,Ingreso
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 261801 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 261801 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000261801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000261801
Fecha: 22/07/2021 03:42:07 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: EMPLEO- Concurso. Radicación No. 20212060504462 de fecha 07 de Julio de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza varias consultas respecto a la lista de elegibles y designación de curadores
urbanos, me permito manifestarle lo siguiente:
Frente a su primer supuesto el Decreto 1077 de 2015 ““Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad
y Territorio.” establece:
“ARTÍCULO 2.2.6.6.3.5 Conformación de la lista de elegibles. En firme el acto administrativo que contiene los resultados totales del concurso de
méritos, el Departamento Administrativo de la Función Pública procederá a elaborar la lista de elegibles, en estricto orden descendente, de
conformidad con los puntajes obtenidos por los participantes en el concurso.
La lista será publicada en un lugar visible al público en las alcaldías municipales o distritales, en las Oficinas de la Superintendencia de Notariado
y Registro, y en la página web de las entidades mencionadas, por un término de cinco (5) días hábiles. En todo caso, los curadores serán
designados en estricto orden descendente de calificación.
PARÁGRAFO . La lista de elegibles tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir del momento en que quede en firme, y servirá para
proveer el reemplazo de los curadores urbanos en el caso de presentarse faltas temporales y absolutas de conformidad con lo dispuesto en el
parágrafo 3 del Artículo 21 de la Ley 1796 de 2016.
Vencido el término de vigencia de la lista de elegibles o agotada la lista de elegibles, si se presenta una falta absoluta o temporal del curador, el
Alcalde seleccionará su reemplazo entre las personas que hacen parte del grupo interdisciplinario, siempre y cuando cumpla con los requisitos
legales establecidos para ser designado como curador urbano, caso en el cual la persona se desempeñará hasta agotarse el periodo por el que
fue designado el curador y se realice un nuevo concurso.

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