Concepto nº 262312, Superintendencia de Industria y Comercio, 19-12-2013 - Normativa - VLEX 792344901

Concepto nº 262312, Superintendencia de Industria y Comercio, 19-12-2013

Fecha19 Diciembre 2013
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROTECCION AL CONSUMIDOR
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 13-262312- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor:
[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta
radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes
términos.
1. Consulta
El peticionario formula la siguiente consulta:
“(…) en un contrato bilateral de compraventa que ha estado precedido por
publicidad engañosa por parte del establecimiento de comercial, ¿Cuál es la
afectación a los requisitos esenciales del contrato?
Es una afecta al objeto, al consentimiento, a la causa?
Si llegase a ser sobre el consentimiento, es debido al dolo? o debido a un
error de hecho. (…)”
2. Materia objeto de la consulta
La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22
al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual
se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor,
tiene entre otras las siguientes facultades:
• Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.
• Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor,
en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales.
• Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez
surtida una investigación.
• Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de
establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.
Al respecto, en primer lugar, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y
garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la
Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones
particulares, como la que usted expone en su comunicación.
Sin embargo, y dentro del ámbito de las referidas competencias, nos permitimos
ilustrarlo sobre la información que se debe suministrar a los consumidores, la
publicidad engañosa y las acciones que pueden promover los consumidores.
Específicamente en atención a la consulta formulada le informamos que esta
Superintendencia no es competente para conocer de acciones de nulidad de
contratos por publicidad engañosa, dicha acción deberá promoverse ante la
justicia ordinaria.
En este sentido, la función de esta Superintendencia en materia de publicidad
engañosa cuando se promueva una acción jurisdiccional de protección al
consumidor es resolver sobre una posible infracción a régimen de protección al
consumidor, sin que implique pronunciarse sobre los vicios del consentimiento en
materia contractual.
2.1 El régimen de protección al consumidor
La Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor constituye el marco general de
las disposiciones aplicables a las relaciones de consumo, las cuales se presentan

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