Concepto Nº 262381 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-07-2021
Número de radicado | 20216000262381 |
Año | 2021 |
Fecha | 22 Julio 2021 |
Número de oficio | 262381 |
Materia | PERSONERO,Elección |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 262381 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 262381 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000262381*
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Radicado No.: 20216000262381
Fecha: 22/07/2021 04:51:39 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PERSONERO. Elección. Acreditación de los requisitos. RAD. 20219000490532 del 25 de junio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si puede un alcalde nombrar como personero encargado a un
estudiante de derecho que ya terminó el pénsum académico, entendiendo que el concejo municipal no está sesionando y que, adicionalmente,
es primo de un concejal, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 136 de 1994, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, sobre las
faltas absolutas y temporales del personero, dispone:
ARTÍCULO 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4)
años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de
méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo
el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.
(…)
Para ser elegido personero municipal se requiere: En los municipios de categorías especial, primera y segunda títulos de abogado y de
postgrado. En los municipios de tercera, cuarta y quinta categorías, título de abogado. En las demás categorías podrán participar en el concurso
egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado.
(…).” (Se subraya).
De acuerdo con el texto legal, como requisito para acceder al cargo de Personero, en los municipios de categorías especial, primera y segunda,
se requiere título de abogado y de posgrado. Para los municipios de tercera, cuarta y quinta categoría, título de abogado. En las demás
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