Concepto Nº 263161 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-06-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380963

Concepto Nº 263161 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-06-2020

Número de radicado20206000263161
Año2020
Fecha18 Junio 2020
Número de oficio263161
MateriaEMPLEO,Reintegro
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 263161 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 263161 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000263161*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000263161
Fecha: 18/06/2020 12:46:29 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO – REINTEGRO. Suspensión de cargo por orden de captura y posteriormente se le otorgó libertad provisional reintegro.
RADICACIÓN: 20202060201022 del 22 de mayo de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante consulta que un empleado público de carrera administrativa fue suspendido de su
cargo por orden de captura y medida de aseguramiento, solicita reintegro al empleo ya que se le concedió libertad provisional por vencimiento
de términos.
Al respecto me permito manifestar lo siguiente:
El beneficio de libertad provisional por vencimiento de términos no da lugar al reintegro del empleado de carrera que fue objeto de una medida
de aseguramiento, advirtió el Consejo de Estado. (Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 19001233100020020032501 (10362010),
nov. 27/14, C. P. Gerardo Arenas)
A su juicio, en ese evento, el beneficio responde a una decisión protectora del derecho fundamental a la libertad, como consecuencia del
vencimiento del término legal para calificar el mérito sumarial.
Ello quiere decir que no hubo una decisión modificatoria sobre la responsabilidad, toda vez que la medida de aseguramiento mantuvo su
fondo, soportado en los mismos presupuestos que dieron lugar a ella.
En tal sentido, la Sección Segunda del Consejo de Estado considera que la decisión no fue revocada, pues el proceso continúa en otras
condiciones de libertad para el imputado que, de acuerdo con el sistema penal vigente en el que ocurrieron los hechos, eran el cierre de la
investigación y la calificación sumarial, para seguir con el juicio o finalizar con la cesación del procedimiento.
Así las cosas, recordó que, según el artículo 147 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 del 1996), ante la suspensión
generada por una orden de autoridad judicial, el funcionario solo tiene derecho al reintegro cuando el proceso penal termina por cesación del
procedimiento, preclusión de la instrucción, absolución o exoneración.

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