Concepto Nº 263361 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-07-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335569

Concepto Nº 263361 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-07-2021

Número de radicado20216000263361
Año2021
Fecha23 Julio 2021
Número de oficio263361
MateriaREMUNERACIÓN,Bonificación por Servicios Prestados
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 263361 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 263361 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000263361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000263361
Fecha: 23/07/2021 10:54:53 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Prima de Servicios – Bonificación por Servicios Prestados. Personas vinculadas a Empresa de Servicios Públicos
Mixta y Privada. RADICACION. 20212060535622 de fecha 22 de julio de 2021.
Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la viabilidad para que se reconozca
prima se servicios y bonificación por servicios prestados a los empleados vinculados a una Empresa de Servicios Públicos, me permito
manifestarle lo siguiente:
Con el fin de dar respuesta a la consulta, resulta importante revisar la naturaleza jurídica de la Empresa de Servicios Públicos de el Municipio De
Cucunuba S.A.S - E.S.P.
De acuerdo con los estatutos de la sociedad Empresa de Servicios Públicos de el Municipio De Cucunuba S.A.S - E.S.P, la compañía corresponde
a una sociedad por acciones simplificada, de naturaleza comercial, según los términos contemplados en el Artículo 20 de la Ley 142 de 1994.
Por su parte, la Ley 142 de 1994, en su Artículo 20 establece:
“ARTÍCULO 20. RÉGIMEN DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS EN MUNICIPIOS MENORES Y ZONAS RURALES. Las empresas de servicios
públicos que operen exclusivamente en uno de los municipios clasificados como menores según la ley, y de acuerdo a reglamentación previa de
la comisión reguladora pertinente, podrán apartarse de lo previsto en el Artículo precedente en los siguientes aspectos:
20.1. Podrán constituirse por medio de documento privado, que debe cumplir con las estipulaciones del Artículo 110 del Código de Comercio, en
lo pertinente, y funcionar con dos o más socios.
(…)

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