Concepto Nº 263601 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-08-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900382460

Concepto Nº 263601 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-08-2019

Número de radicado20196000263601
Año2019
Fecha09 Agosto 2019
Número de oficio263601
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 263601 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 263601 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000263601*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000263601
Fecha: 09/08/2019 05:40:27 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Inhabilidad para inscribirse como candidato a concejal de quien fue suspendido en el
ejercicio del cargo. RAD.: 20192060251812 del 17 de julio 2019.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si pueden inscribirse como candidatos al concejo municipal dos
concejales que fueron suspendidos en el ejercicio del cargo por la Procuraduría General de la Nación, por haber incurrido en conducta
calif‌icada como falta grave culposa y si pueden posesionarse y actuar como concejales, me permito señalarle lo siguiente:
Respecto de las inhabilidades para ser inscrito y elegido concejal, la Ley 617 de 2000, señala:
“ARTICULO 40. DE LAS INHABILIDADES DE LOS CONCEJALES. El artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
"ARTÍCULO 43. Inhabilidades: No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido
la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión;
o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad
política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien como empleado público del orden nacional,
departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos,
que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.
3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o
distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos
deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal
de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad
social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito.
4. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de af‌inidad o

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR