Concepto Nº 263621 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-08-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380062

Concepto Nº 263621 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-08-2019

Número de radicado20196000263621
Año2019
Fecha09 Agosto 2019
Número de oficio263621
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Alcalde
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 263621 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 263621 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000263621*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000263621
Fecha: 09/08/2019 05:42:53 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Inhabilidades para ser alcalde por haber ejercido autoridad política y administrativa.
RAD.: 20199000252552 del 17 de julio de 2019.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cuestiona acerca de las inhabilidades para aspirar a la alcaldía de un municipio de
quien ejerció como subsecretario de infraestructura y minas de la Gobernación de Nariño, además de haber sido alcalde encargado, me
permito manifestarle lo siguiente:
Sobre este particular, se tiene que la Ley 617 de 2000, que modif‌icó la Ley 136 de 1994, estableció respecto de las inhabilidades para ser
alcalde:
“ARTICULO 37. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. El artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así:
"ARTÍCULO 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(…)
2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad
política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o
municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban
ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.”
De lo anterior puede inferirse que no podrá ser elegido alcalde municipal o distrital quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la
fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo
municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la
ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
Frente a los conceptos de autoridad civil, política y dirección administrativa, éstos se encuentran def‌inidos en la Ley 136 de 1994. Para el
caso bajo análisis, se tiene que la ley referida dispone respecto de la autoridad civil y la dirección administrativa:

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