Concepto Nº 264501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-06-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380729

Concepto Nº 264501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-06-2020

Número de radicado20206000264501
Año2020
Fecha18 Junio 2020
Número de oficio264501
MateriaJUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES,Remuneración
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 264501 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 264501 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000264501*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000264501
Fecha: 18/06/2020 02:23:38 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: ENTIDADES. Sesiones extraordinarias de Ediles. RAD.:20202060161442 de fecha 28 de abril de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la viabilidad que se le sean remunerados (5) días de prórroga,
de los (30) días de sesiones ordinarias a la que asistan los ediles de las Juntas Administradoras Locales, en el distrito de Buenaventura, me
permito manifestarle lo siguiente:
Las Juntas Administradoras Locales –JAL– fueron creadas en el año de 1968, mediante el Acto legislativo 1 de ese año, tema que fue
reglamentado por medio de la Ley 11 de 1986. El Acto Legislativo de 1968, en su artículo 61, modificó el artículo 19-b de la Constitución de 1886
en los siguientes términos:
“En cada Distrito Municipal habrá una corporación administrativa de elección popular que se denominará Concejo Municipal…
Los Concejos podrán crear juntas Administradoras locales para sectores del territorio municipal, asignándoles algunas de sus funciones y
señalan- do su organización, dentro de los límites que determine le ley”1.
Con la creación de las JAL en la Constitución Política se permite a los Concejos Municipales descentralizar parte de sus funciones, con el fin de
permitir a la comunidad acceder a las decisiones que se deban tomar en desarrollo de la localidad.
La Ley 11 de 1986, por la cual se dicta el Estatuto Básico de la Administración Municipal y se ordena la participación de la comunidad en el
manejo de los asuntos locales, reglamentó el tema de la Juntas Administradoras Locales y desarrolló su régimen jurídico.
Las JAL son corporaciones de elección popular, creadas por los Concejos de las diferentes entidades territoriales, con un número no menor de 7
ediles por un período de 4 años, con un régimen de inhabilidades e incompatibilidades que refleja la descentralización administrativa en la
prestación de servicios municipales.

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