Concepto Nº 264521 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-07-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333298

Concepto Nº 264521 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-07-2021

Número de radicado20216000264521
Año2021
Fecha24 Julio 2021
Número de oficio264521
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 264521 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 264521 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000264521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000264521
Fecha: 24/07/2021 07:41:51 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Auxilio de Cesantías ¿Se puede solicitar un anticipo de las cesantías para las reparaciones locativas de
un inmueble que se encuentra a nombre de la mamá del empleado público y que ha fallecido? Radicación No. 20219000538282 del 23 de julio
de 2021.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente solicitar un anticipo de las cesantías para las
reparaciones locativas de un inmueble que se encuentra a nombre de la mamá del empleado público, me permito informarle que:
La Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales
a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, señala como causales para el retiro de cesantías, los
siguientes:
«ARTÍCULO 3. RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS. Todos los funcionarios a los que hace referencia el artículo 2 de la presente norma podrán
solicitar el retiro de sus cesantías parciales en los siguientes casos:
Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble,
contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente.
2. Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.
ARTÍCULO 4. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías
definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las
cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días

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