Concepto Nº 264631 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-07-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331905

Concepto Nº 264631 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-07-2021

Número de radicado20216000264631
Año2021
Fecha25 Julio 2021
Número de oficio264631
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 264631 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 264631 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000264631*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000264631
Fecha: 25/07/2021 12:20:27 p.m.
Bogotá
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – CESANTIAS ¿En la liquidación de las cesantías, se le debe reconocer las doceavas de los conceptos de
prima de Navidad, bonificación por servicios prestados, prima de servicios y prima de vacaciones, a los trabajadores oficiales con régimen de
cesantías retroactivas, a pesar de que estos conceptos se reconocen según lo establecido en la convención colectiva de trabajadores? Radicado:
20219000535562 del 122 de julio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cómo se liquidan las cesantias y los factores salariales como
bonificación de servicio, prima de servicios, prima de navidad, etc, me permito manifestarle lo siguiente:
Con el fin de atender su planteamiento jurídico, es preciso atender lo preceptuado mediante Sentencia del Consejo de Estado, Ley 6 de 1945,
Decreto 2127 de 1945, el Decreto 1919 de 2002, Sentencia C-09 de 1994 emitida por la Corte Constitucional, la Ley 344 de 1996, la Ley 50 de
1990 y la Ley 432 de 1998,
Sea lo primero indicar la diferencia entre empleado público y trabajador oficial, la cual, radica básicamente en que el primero se rige por una
relación legal y reglamentaria, “esto es, establecida por ley o reglamentos válidos, que no pueden ser modificados sino por normas de la misma
jerarquía de aquellas que las crearon”, a diferencia del tipo de “vinculación contractual”, en donde existe la posibilidad de la previa deliberación
sobre las condiciones y de las prestaciones correspondientes, en sentido favorable, por decisión unilateral del patrono o por convenciones
colectivas de trabajo.”1 (Se subraya)
Así pues, el trabajador oficial se rige por el contrato laboral de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo.
Los derechos mínimos para tales servidores se encuentran establecidos en la Ley 6 de 1945, el Decreto 2127 de 1945 y el Decreto 1919 de 2002
en cuanto a prestaciones sociales mínimas se refiere. Estos mínimos pueden ser mejorados entre las partes en el contrato laboral de trabajo, la
convención colectiva y el reglamento interno de trabajo. En tales documentos se señalará igualmente todo lo relacionado con la relación laboral,
derechos, deberes, salarios, prestaciones sociales, causales para la terminación del contrato, etc.
Por su parte, la Corte Constitucional en Sentencia C-09 de 1994 con relación a las condiciones y derechos que se pueden establecer en las
convenciones colectivas de trabajo, con la Ponencia del Magistrado Antonio Barrera Carbonell, manifestó:

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