Concepto Nº 265471 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-07-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335650

Concepto Nº 265471 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-07-2021

Número de radicado20216000265471
Fecha26 Julio 2021
Número de oficio265471
MateriaPERSONERO,Falta Absoluta
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 265471 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 265471 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000265471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000265471
Fecha: 26/07/2021 11:55:15 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: PERSONERO. Elección. Falta absoluta. ¿Cuál es el procedimiento que debe adelantarse para elegir a un nuevo personero, ante una falta
absoluta del titular del empleo? RAD.: 20212060505882 del 08 de julio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por el Procurador Provincial de Girardot, a través
de la cual consulta sobre el procedimiento para nombrar a un personero, por la falta absoluta del titular del empleo, me permito indicar lo
siguiente:
La Constitución Política en su Artículo 313 asigna a los Concejo Municipales la atribución para la elección del Personero para el período que fije la
ley y los demás funcionarios que ésta determine.
Es así como la Ley 1551 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, desarrolla
el tema de la elección de los personeros en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 35. El Artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
ARTÍCULO 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4)
años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos
que realizará la Procuraduría General de la Nación (expresión tachada declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia
C-105/2013), de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y
lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año. (…)”
Posteriormente, el Gobierno Nacional estableció los estándares mínimos y las etapas para elección de personeros municipales a través del
Decreto 2485 de 2014, el cual fue compilado en el Título 27 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto
Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

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