Concepto Nº 265511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-06-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 1027626328

Concepto Nº 265511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-06-2023

Fecha de entrada en vigor27 Junio 2023
Número de radicado20236000265511
Año2023
Fecha27 Junio 2023
Número de oficio265511
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 265511 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 265511 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000265511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000265511
Fecha: 27/06/2023 04:44:20 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Por sentencia penal condenatoria a pena privativa de la libertad. RAD. 20239000597092
del 6 de junio de 2023.
En la comunicación de la referencia, informa que fue condenado a 12 meses por el delito de porte ilegal de arma de fuego en el año 2004 y tiene
aspiración para ser candidato al concejo del municipio de Guavatá Santander. Con base en la información precedente, consulta si tiene alguna
inhabilidad para ejercer dicho cargo si llegase a ser elegido.
Sobre la inquietud expuesta, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, determina:
“"ARTÍCULO 43.- Inhabilidades. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la
investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se
encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
(...)"
Como se aprecia, la inhabilidad contenida en el numeral 1, relacionada con la comisión de delitos, para que aquella se conf‌igure, se requiere que
exista una sentencia penal que condene a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
Sobre el particular, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con ponencia del Consejero Carlos Enrique
Moreno Rubio, en sentencia emitida el 2 de marzo de 2017, dentro del expediente con Radicación número: 66001-23-33-000-
2016-00072-01(PI), señaló:
“A partir del contenido de la inhabilidad se puede concluir que esta se conf‌igura cuando concurren los siguientes elementos:
Que al momento de la inscripción para optar a ser elegido concejal, el candidato haya sido condenado por sentencia judicial.
Que la condena impuesta implique la privación de la libertad.
Que los delitos por los cuales se condenó al candidato no sean políticos o culposos, a menos que estos últimos hayan afectado el patrimonio
estatal.
Como se advierte fácilmente, el único condicionamiento de tipo temporal que exige la norma es el relativo a que la condena se haya impuesto a
la fecha de la inscripción, esto es, que la sentencia penal haya sido proferida y se encuentre en f‌irme al momento en que el ciudadano se
inscriba para optar a ser elegido concejal del correspondiente municipio.
En ese sentido el criterio de la Sala ha sido el siguiente:
De esta forma la Sala Plena Contencioso Administrativa, en el aludido fallo concluyó que “La exigencia del legislador se contrajo únicamente a
que el aspirante a concejal “...haya sido condenado, a la fecha de la inscripción por sentencia judicial...”. La redacción de la norma, sin duda, no
exige que la condena sea posterior a la fecha de inscripción, todo lo contrario: basta que la condena exista en ese momento o haya existido

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