Concepto nº 265963, Superintendencia de Industria y Comercio, 16-08-2017 - Normativa - VLEX 792341705

Concepto nº 265963, Superintendencia de Industria y Comercio, 16-08-2017

Fecha16 Agosto 2017
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROTECCION AL CONSUMIDOR
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 17-265963-1
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados. Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio
de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”,
fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede
la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un
pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través su
comunicación de fecha 12 de julio de 2017 en el cual se señala:
“(…) Quiero desarrollar una página web comercial que preste lo (sic) servicios de
modelo de cámara web, este consiste en que una mujer mayor de edad (18 años
para Colombia) a través de una cámara y la página web presta servicios sexuales
a una o varias personas a cambio de dinero”
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste
la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en
tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía
constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un
derecho de petición de consulta no constituyen
interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto
administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo.
Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se
equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a
puntos de vista, a recomendaciones que emite la
administración pero que dejan al administrado en libertad para
seguirlos o no”.
Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las
herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan
absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22
al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual
se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor,
tiene entre otras las siguientes facultades:
Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.
Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del
consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales.
Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una
vez surtida una investigación.
Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de
establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las
normas.
3.1. Relación de consumo para aplicación de la Ley 1480 de 2011
El artículo 2 de la Ley 1480 de 2011-Estatuto del Consumidor-, establece el ámbito
de aplicación de dicha norma, así:
"Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones
surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la
responsabilidad de los productores y proveedores tanto

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