Concepto Nº 266021 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-07-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339660

Concepto Nº 266021 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-07-2021

Número de radicado20216000266021
Fecha26 Julio 2021
Número de oficio266021
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Empleados
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 266021 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 266021 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000266021*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000266021
Fecha: 26/07/2021 04:03:15 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado. inhabilidad para que un empleado público suscriba un contrato con una persona jurídica
de derecho privado que contrata con entidades públicas. RAD: 2021-206-049350-2 de fecha 29 de junio de 2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si existe algún tipo de inhabilidad para que un empleado público suscriba un
contrato con una persona jurídica de derecho privado que contrata con entidades públicas, me permito informarle lo siguiente:
Análisis.
Respecto de la prohibición para que los servidores públicos celebren contratos estatales, el Artículo 127 de la Constitución Política, establece
que “Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades
públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales…” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con la anterior norma, existe prohibición (inhabilidad) Constitucional para que un empleado público suscriba por si o por interpuesta
persona un contrato estatal con los organismos y entidades públicas.
Respecto de la contratación indirecta o por interpuesta persona, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Quinta,
Consejero Ponente: Darío Quiñones Pinilla en Radicación Número: 68001-23-15-000-2004-00002-02 (3875) de Enero 19 de 2006, señaló:
“Ciertamente, esta Sala ha dicho que el contrato por interpuesta persona se configura mediante sociedades de personas de las que sea socio
quien interviene en la negociación, de tal manera que la interpuesta persona es la propia sociedad1. En otras palabras, la celebración de
contratos bajo esta modalidad implica que quien aparece como contratista, aunque formalmente, aparentemente, figure como tal, en realidad,
no es la persona que lo celebra y ejecuta.
Tal figura constituye un medio para obtener beneficios que de otra manera no podrían obtenerse o para eludir las inhabilidades o
incompatibilidades en las que pueda estar incursa una persona determinada”. (Subrayas fuera de texto).

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