Concepto Nº 266711 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-06-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 1027626128

Concepto Nº 266711 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-06-2023

Fecha de entrada en vigor28 Junio 2023
Número de radicado20236000266711
Año2023
Fecha28 Junio 2023
Número de oficio266711
MateriaSENTENCIAS JUDICIALES,Inhabilidad para aspirar cargo personero municipal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 266711 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 266711 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000266711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000266711
Fecha: 28/06/2023 11:04:02 a.m.
Bogotá D.C.
REF: SERVIDOR PÚBLICO. Abogado. Obligaciones. RAD. 20232060597402 del 6 de junio de 2023.
La Procuraduría General de la Nación, remitió a este Departamento su solicitud S-2023 - 050885 del 5 de junio de 2023, mediante la cual
informa que funge como abogado del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses Ã¢¿ Regional Noroccidente en Medellín, entre
sus funciones es representar la entidad ante los juzgados administrativos y tribunal. Entre los procesos adelantados, se encuentra una en la que
fue fallada en contra en segunda instancia, ejecutoriada el 14 de abril. Se le solicitó por el nivel central de la entidad realizar los trámites,
procedimientos con proyección de la resolución del pago de la sentencia judicial. Con base en la información precedente, consulta lo siguiente:
1- ¿Debe el mismo abogado que representó a la entidad en su defensa, realizar el trámite y proyección de la resolución del pago de la
sentencia?
2- ¿Lo anterior contraria los principios de trasparencia en el actuar de los funcionarios públicos?
3- ¿Es un riesgo de corrupción el hecho que el mismo abogado que llevo la defensa conozca del procedimiento y participe en la proyección de la
resolución de pago?
4- ¿Debe la entidad crear un procedimiento interno en Isolución (calidad ).?
5- ¿debe quedar establecido en ese procedimiento interno de la entidad que el abogado que conozca el proceso de defensa de la entidad no
puede participar en su trámite?
6- El o los profesionales que hagan estas liquidaciones deben tener perf‌iles profesionales con conocimientos en economía, contables o
ingenieros administrativos.
7- Si el abogado que def‌ienda a la entidad realiza o participa en el trámite y proyección de la resolución de pago de la sentencia estaría
cometiendo faltas disciplinarias por contrariar principios de la administración pública y de la misma Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso.
Sobre las inquietudes expuestas, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente debe señalarse que, según lo informado en su consulta, se vinculó como servidor público y desempeña un cargo profesional como
abogado, representando a la entidad en los procesos litigiosos en los que sea parte.
Esto signif‌ica que el análisis del cargo debe hacerse desde dos perspectivas: como abogado que representa judicialmente a la entidad y como
servidor público.
Para el primero, la entidad conf‌iere un poder especial a su servidor público de profesión abogado, mediante el cual éste le representará
judicialmente en un proceso específ‌ico. Sobre el particular, la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, indica lo siguiente:
“Artículo 77. Facultades del apoderado. Salvo estipulación en contrario, el poder para litigar se entiende conferido para solicitar medidas
cautelares extraprocesales, pruebas extraprocesales y demás actos preparatorios del proceso, adelantar todo el trámite de este, solicitar
medidas cautelares, interponer recursos ordinarios, de casación y de anulación y realizar las actuaciones posteriores que sean consecuencia de
la sentencia y se cumplan en el mismo expediente, y cobrar ejecutivamente las condenas impuestas en aquella.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR