Concepto Nº 266911 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-07-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657746

Concepto Nº 266911 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-07-2022

Número de radicado20226000266911
Año2022
Fecha25 Julio 2022
Número de oficio266911
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Cargos de Elección Popular
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 266911 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 266911 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000266911*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000266911
Fecha: 25/07/2022 05:11:17 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Empleado público para ser alcalde de un municipio. RAD.: 20229000334292 del 24 de julio
de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si una persona que esta incursa en las causales de inhabilidad para ser
alcalde debe renunciar a su empleo teniendo en cuenta la fecha de la elección o la fecha de la inscripción de la candidatura, así como si una
persona vinculada a la Procuraduría General de la Nación como profesional universitario (3PU-17), en la Dirección Nacional del Investigaciones
Especiales, está incurso en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para ser alcalde, me permito dar respuesta en los siguientes
términos:
Con relación a las inhabilidades para ser elegido alcalde, la Ley 136 de 19941, señala:
ARTÍCULO 95.- Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(...)
2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad
política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal,
haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o
cumplirse en el respectivo municipio. (...)”
De conformidad con la norma transcrita, no podrá ser inscrito como candidato ni elegido alcalde municipal o distrital quien dentro de los doce
(12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o
militar, en el respectivo municipio o distrito.
En tal sentido y dando respuesta a su primera pregunta, si el empleado público está incurso dentro de la causal de inhabilidad citada, el
empleado deberá renunciar a su cargo, renuncia que deberá ser aceptada, antes de los doce meses previos a la fecha de la elección con el fin
de no quedar incurso en la prohibición legal señalada.
Por otra parte, en lo que respecta a su segundo interrogante, se observa que el primer elemento a estudiar es si el empleado público del nivel
profesional, ejerce un cargo con autoridad, asunto sobre el cual la Ley 136 de 1994 dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 188. AUTORIDAD CIVIL. Para efectos de lo previsto en esta Ley, se entiende por autoridad civil la capacidad legal y reglamentaria que

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