Concepto Nº 26717 de Superintendencia Nacional de Salud, 2015 - Normativa - VLEX 1005514418

Concepto Nº 26717 de Superintendencia Nacional de Salud, 2015

Año2015
Número de oficio26717

CONCEPTO 26717 DE 2015

(enero - marzo)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Referencia: CONCEPTO FUNCIÓN DE CONCILIACIÓN Y FUNCIÓN JURISDICCIONAL -GLOSAS- EN RELACIÓN CON LOS NURC 4- 2015-001196, 4-2015-007042 Y RESPUESTA 2-2015-011107

Referenciado:

4-2015-007042

En lo relacionado con su solicitud, resulta preciso hacer referencia a los siguientes aspectos:

1. En primer lugar en su petición se indica "En enero 07 de 2015 pedí aclaración sobre las glosas que aplican las aseguradoras del SOAT (...)", ante lo cual es pertinente indicar que esta Superintendencia dio trámite a su petición la cual de conformidad con nuestros registros internos fue radicada el 6 de enero de 2015, bajo el NURC 4-2015-001196, solicitud que fue oportunamente contestada por parte de la Superintendente Delegada para la Función Jurisdiccional mediante radicado 2-2015-011107 enviado a ustedes el 3 de febrero de 2015 mediante el servicio oficial de mensajería 4-72 con el número de guía RN315253110CO, tal y como se puede constatar en la página web: http://www.4- 72.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=105&Itemid=201.

2. En segundo lugar, mediante petición del 25 de enero de 2015 bajo el Nurc de la referencia, usted amplía su solicitud inicial, indicando que ha tenido "dificultades" con una de las aseguradoras autorizadas para administrar el SOAT, toda vez que estas entidades están aplicando caducidades en el proceso de glosas, devoluciones y respuestas.

Teniendo en cuenta lo anterior resulta importante señalar que el trámite de glosas se encuentra contemplado en el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011, y la Ley 1122 de 2007 reglamentado en el Decreto 4747 de 2007, la Resolución 3047 de 2008 y la Resolución 4331 del 2012, teniendo igualmente aplicación la Ley 1231 de 2008 que consagra la factura como título valor y las normas del Código de Comercio aplicables a las facturas.

Específicamente, el señalado artículo 57 de la Ley 1438 de 2011 establece:

"Artículo 57. Trámite de glosas. Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la factura con todos sus soportes, formularán y comunicarán a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura, con base en la codificación y alcance definidos en la normatividad vigente. Una vez formuladas las glosas a una factura no se podrán formular nuevas glosas a la misma factura, salvo las que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inicial.

El prestador de servicios de salud deberá dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servicios de salud, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción, indicando su aceptación o justificando la no aceptación. La entidad responsable del pago, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta, decidirá si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas.

Si cumplidos los quince (15) días hábiles, el prestador de servicios de salud considera que la glosa es subsanable, tendrá un plazo máximo de siete (7) días hábiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y enviar las facturas enviadas nuevamente a la entidad responsable del pago.

Los valores por las glosas levantadas total o parcialmente deberán ser cancelados dentro del mismo plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes, a su levantamiento, informando al prestador la justificación de las glosas o su proporción, que no fueron levantadas.

Una vez vencidos los términos, y en el caso de que persista el desacuerdo se acudirá a la Superintendencia Nacional de Salud, bien sea en uso de la facultad de conciliación o jurisdiccional a elección del prestador, en los términos establecidos por la ley.

El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos para desestimular o sancionar el abuso con el trámite de glosas por parte de las entidades responsables del pago." (Negrilla fuera de texto)

Por su parte el Decreto 1281 de 2002, estableció en cuanto a la presentación de las facturas por parte de los Prestadores de Servicios de Salud, lo siguiente.

"Artículo 7. Trámite de las cuentas presentadas por los prestadores de servicios de salud. Además de los requisitos legales, quienes estén obligados al pago de los servicios, no podrán condicionar el pago a los prestadores de servicios de salud, a requisitos distintos a la existencia de autorización previa o contrato cuando se requiera, y a la demostración efectiva de la prestación de los servicios.

Cuando en el trámite de las cuentas por prestación de servicios de salud se presenten glosas, se efectuará el pago de lo no glosado. Si las glosas no son resueltas por parte de la Institución Prestadora de Servicios...

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