Concepto Nº 268101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-08-2019
Número de radicado | 20196000268101 |
Año | 2019 |
Fecha | 15 Agosto 2019 |
Número de oficio | 268101 |
Materia | LEY DE GARANTÍAS,Sociedad de Economia Mixta |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 268101 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 268101 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000268101*
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Radicado No.: 20196000268101
Fecha: 15/08/2019 11:59:35 a.m.
Bogotá D.C.
REF: LEY DE GARANTIAS. Para sociedades de economía mixta RAD. 2019-206-025132-2 de fecha 17 de julio de 2019
En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta, si a una sociedad de economía mixta del nivel territorial le aplica la Ley de
garantías, nos permitimos informarle lo siguiente:
1. Naturaleza jurídica de las sociedades de economía mixta
En primer lugar corresponde anotar que conforme a la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de
las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los
numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, las sociedades de económica mixta hacen parte
del sector descentralizado de la rama ejecutiva, según se anuncia a continuación:
“ARTICULO 38. LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional,
está integrada por los siguientes organismos y entidades:
1. Del Sector Central:
(…)
2. Del Sector descentralizado por servicios:
a) Los establecimientos públicos;
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