Concepto Nº 268101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-08-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379185

Concepto Nº 268101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-08-2019

Número de radicado20196000268101
Año2019
Fecha15 Agosto 2019
Número de oficio268101
MateriaLEY DE GARANTÍAS,Sociedad de Economia Mixta
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 268101 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 268101 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000268101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000268101
Fecha: 15/08/2019 11:59:35 a.m.
Bogotá D.C.
REF: LEY DE GARANTIAS. Para sociedades de economía mixta RAD. 2019-206-025132-2 de fecha 17 de julio de 2019
En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta, si a una sociedad de economía mixta del nivel territorial le aplica la Ley de
garantías, nos permitimos informarle lo siguiente:
1. Naturaleza jurídica de las sociedades de economía mixta
En primer lugar corresponde anotar que conforme a la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de
las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los
numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, las sociedades de económica mixta hacen parte
del sector descentralizado de la rama ejecutiva, según se anuncia a continuación:
“ARTICULO 38. LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional,
está integrada por los siguientes organismos y entidades:
1. Del Sector Central:
(…)
2. Del Sector descentralizado por servicios:
a) Los establecimientos públicos;

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