Concepto Nº 268551 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-06-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378039

Concepto Nº 268551 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-06-2020

Número de radicado20206000268551
Año2020
Fecha20 Junio 2020
Número de oficio268551
MateriaEMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE,Junta Directiva
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 268551 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 268551 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000268551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000268551
Fecha: 20/06/2020 03:18:48 p.m.
Bogotá
Referencia: EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO – Junta Directiva ¿Cuál es procedimiento cuando no existe quorum de la Junta Directiva de una ESE
para aprobar el Plan de Desarrollo Institucional y el Plan de Gestión de la nueva Gerente? Radicación No. 20202060223492 del 01 de junio de
2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, la cual fue remitida por Ministerio de Salud y Protección Social, y allegada inicialmente a esta
Dirección el pasado 08 de abril de 2020 bajo el radicado No. 2020900139722, mediante la cual consulta cuál es procedimiento cuando no existe
quorum de la Junta Directiva de una ESE para aprobar el Plan de Desarrollo Institucional y el Plan de Gestión de la nueva Gerente, por lo anterior
me permito informarle que:
De conformidad con el Decreto 780 de 2016, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social,
establece:
“ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.3. Mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial. Las
Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se conformará de la
siguiente manera:
1. El estamento político-administrativo estará representado por el Jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por
el Director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado.
2. Los dos (2) representantes del sector científico de la Salud serán designados así: Uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con
la participación de todo el personal profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será
designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud
que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado.
Cada Asociación Científica presentará la terna correspondiente al Director Departamental, Distrital o Local de Salud, quien de acuerdo con las
calidades científicas y administrativas de los candidatos realizará la selección.

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