Concepto Nº 268581 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-07-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657433

Concepto Nº 268581 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-07-2022

Número de radicado20226000268581
Año2022
Fecha26 Julio 2022
Número de oficio268581
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Responsabilidad Fiscal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 268581 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 268581 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000268581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000268581
Fecha: 26/07/2022 11:48:43 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad por Responsabilidad Fiscal. Término de la inhabilidad. RAD. 20229000355032 del 12 de
julio de 2022.
En la comunicación de la referencia, solicita le sean absueltas las siguientes inquietudes:
1. Si después de transcurrido más de 10 años desde la ejecutoria del fallo con responsabilidad fiscal, se encuentra inhabilitado para el ejercicio
de un cargo público.
2. Considerando que no existe registro de inhabilidad en el Sistema de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI) de la Procuraduría
General de la Nación, consulta si puede ser nombrado y/o posesionado en un cargo público.
3. Si, en caso de ser nombrado o posesionado en un cargo público, el representante legal, nominador o funcionario competente que haga tal
actuación se hace acreedor a la causal de mala conducta (artículo 60 de la ley 610 de 2000) a pesar de que en estos momentos no se encuentro
inhabilitado.
Sobre las inquietudes planteadas, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016 , realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos,
competencia atribuida a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
Respecto a las inhabilidades para desempeñar cargos públicos por sanción disciplinaria o fiscal, la Ley 1952 de 2019, Código General
Disciplinario, señala:
ARTÍCULO 42. Otras inhabilidades. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las
siguientes:
(...)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR