Concepto nº 268828, Superintendencia de Industria y Comercio, 29-11-2018
Fecha | 29 Noviembre 2018 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | PROPIEDAD INDUSTRIAL - SIGNOS DISTINTIVOS |
Bogotá D.C.
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Asunto: Radicación: 18-268828- -1-0
Trámite: 113
Evento:
Actuación: 440
Folios: 13
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento
jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en
los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su
comunicación de fecha 18 de octubre de 2018 en el cual se señala:
“(…) me encuentro interesado en registrar la marca de la empresa que estoy
construyendo. El nombre de la empresa sería xxxxxxxxxxx y sería creada bajo
la categoría 41 referente a educación y esparcimiento. Revisando los signos
distintivos, encuentro que existe una empresa que también contiene la palabra
xxxxxxx dentro de su denominación pero se dedica a otro tipo de actividad y
por consiguiente hace parte de una categoría diferente.
Mis preguntas son las siguientes:
1. Al realizar el trámite de registro de signo distintivo, el hecho de que otra
empresa contenga la palabra y se dedique a otra actividad diferente a la de
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