Concepto Nº 269 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 21-10-2014 - Normativa - VLEX 767592937

Concepto Nº 269 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 21-10-2014

Fecha21 Octubre 2014
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores

15

Expediente No 42.225 (2005-02059)

Acción de Reparación Directa









ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Responsabilidad por daños y perjuicios por privación injusta de la libertad



REGIMEN DE RESPONSABILIDAD-No es objetivo sino de falla probada


Tratándose de captura, en concepto del Ministerio Público, el régimen de responsabilidad no es el objetivo sino el de la falla probada, por lo que el actor deberá acreditar tanto la afectación de la libertad como que respecto de ella no se cumplieron los requisitos y/o términos para detenerlo y/o mantenerlo privado de la libertad.



DERECHO A LA LIBERTAD-Protección a esta según marco constitucional y legal



CAPTURA-Debe existir orden previa de autoridad judicial/CAPTURA-Fue ejecutada por Policía Nacional sin advertir que se trataba de homónimo


De conformidad con las normas… trascritas; sólo pueden ser legítimamente detenidas o privadas de la libertad las personas en contra de las cuales haya previa orden escrita de autoridad competente, o sin ella en el caso de flagrancia o cuasiflagrancia de infracción penal o de policía, las que además deben ser puestas a disposición del juez competente dentro de las 36 horas siguientes para que éste adopte la decisión correspondiente dentro del término legal. En el caso concreto, si bien le asiste razón a la Policía Nacional en cuando afirma que su proceder corresponde al acatamiento de un deber legal, en tanto cumplió con hacer efectiva la orden de captura impartida por la autoridad judicial contra una persona investigada por un delito, también surge evidente que tal actuación resultó defectuosa en tanto no se cumplió con la debida diligencia y cuidado a verificar si el joven capturado correspondía a la misma persona que aparecía registrada en el sistema de Información de personas requeridas por la justicia, pues de haber obrado con prudencia hubiera advertido que se trataba de un homónimo, razón suficiente para no haber detenido a una persona ajena a los hechos investigados por la autoridad judicial y no afectada por medida restrictiva de la libertad.



DAÑO ANTIJURÍDICO-Consistente en la restricción del derecho a la libertad del actor/CONDENA AL PAGO DE PERJUICIOS-Por privación injusta de la libertad


En suma, acreditado el daño antijurídico (captura ilegal) y su imputación a la Policía Nacional corresponde a ésta resarcir los perjuicios causados a los actores.



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Falla del servicio de la Policía Nacional/ RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Privación injusta de la libertad por captura ilegal


En concepto del Ministerio Público la retención del joven…corresponde a un evento de captura ilegal, pues para efectos de hacer efectiva la orden restrictiva de la libertad, sólo se cotejan los nombres y apellidos con los que aparecían en el sistema de información de antecedentes de personas requeridas por la autoridades judiciales, sin verificar los demás datos que permitieran identificar plenamente la persona afectada con la orden de captura No 0559626 dentro del proceso 302-2002, entre ellos, las señales físicas y otras características del requerido: ocupación, seudónimos, nombre de los padres, dirección de residencia, etc. En concepto del Ministerio Público es evidente que la Policía Nacional incurrió en una falla del servicio, en tanto omitió cumplir en debida forma con su deber de verificar plenamente la identidad de la persona capturada con los datos de la persona sindicada del delito de hurto calificado y agravado dentro del proceso 302-2002, pues de haber obrado de manera diligente y cuidadosa, hubiera advertido que se trataba de una persona totalmente distinta a la afectada con la orden de captura, pues tanto los rasgos físicos, como el nombre de los padres, su edad, fecha de nacimiento, y en particular la ausencia de cicatrices en los hombros y antebrazo derecho con cicatriz de queloide, constituían suficientes elementos de juicio para concluir que se trataba de un homónimo. Se destaca que por instrucciones de la misma Policía Nacional para evitar equivocaciones en caso de homónimos se debe identificar plenamente a la persona requerida por la justicia. Además dice la Policía que la información contenida en el sistema permanece en constante actualización. Estos cuidados no operaron en el caso, pues se omitió verificar la información contenida en el sistema, la que además se encontraba desactualizada, pues la última anotación reportada data del 18 de noviembre 2002, mientras que la captura del joven estudiante se sucedió el 30 de noviembre de 2005, fecha para la cual la orden de captura ya se encontraba cancelada, pues el verdadero sindicado dentro del proceso 302-2002 para la fecha anotada se encontraba disfrutando del beneficio de libertad condicional.



PERJUICIOS MORALES-Se reconocen en cuantías establecidas por el a-quo a favor de actores/LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA-Para reclamar indemnización de perjuicios/LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA-Se acreditó con registros de nacimiento condición de hermana y padres de la víctima/CONCILIACIÓN-Es viable para reconocer indemnización a demandantes


En concepto del Ministerio Publico procede reconocer perjuicios morales a favor de los actores, pues se acreditó que el joven… fue afectado por razón de una captura ilegal, cuya restricción injusta de la libertad duró 6 horas y 20 minutos. Igualmente se probó la condición de padres de…,con el registro civil de nacimiento del directo afectado, así como la calidad de hermana de… y la condición de abuela paterna…. Situación que permite reconocer esta clase de perjuicios a favor de éstos, en las cuantías que estableció el a-quo, que no supera los parámetros fijados en la sentencia de unificación del Consejo de Estado sobre el reconocimiento de perjuicios inmateriales en escenarios de privación injusta de la libertad en materia de tasación de perjuicios inmateriales, pues una tasación mayor implicaría afectar los intereses de la Policía Nacional e iría en contravía de lo que es favorable al apelante único que prohíbe hacer más gravosa su situación.

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No 269 / 2014


Bogotá, D.C., 21 de octubre de 2014


Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente dr. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

E. S. D.



Ref: Proceso No 42.225 (630012331000200502059-01)

Acción de reparación directa

Actor: GERARDO ANTONIO HENAO CARMONA y otros

Demandado: Nación – Rama Judicial – Policía Nacional.


Para efectos de la audiencia de conciliación convocada por el Consejero Ponente para el 26 de noviembre de 20141, el Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1.1 Demanda.- GERARDO ANTONIO HENAO GONZALEZ (directo afectado), GERARDO ANTONIO HENAO CARMONA y JOHANNA GONZALEZ CARDENDAS (padres), LEIDY JOHANA HENAO GONZALEZ (hermana), FLORICE MARIA CARMONA (abuela paterna) y ANA JULIA CARDENAS DE GONZALEZ (abuela materna), instauraron demanda2 contra la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA para que se les declare administrativamente responsables de los perjuicios causados por la privación injusta de la libertad de que fue objeto el primero antes nombrado.


Como consecuencia de la anterior declaración solicitan que se condene a las entidades demandadas a pagar perjuicios morales en un monto equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los actores.

Como soporte fáctico se adujo que el 30 de noviembre de 2005 en el Centro de Atención Inmediata CAI del Barrio Granada, cuando el joven GERARDO ANTONIO HENAO GONZALEZ en compañía de tres de sus compañeros de universidad se disponían a realizar una encuesta encomendada por su profesor de la materia de investigación jurídica, fueron requeridos por los agentes del CAI para que presentaran sus documentos de identificación a fin de revisar el sistema de información de personas con prontuarios penales o requeridas por la justicia, momento en cual se informó al joven que contra él existía una orden de captura y que por tanto debía procederse inmediatamente a su detención, razón por la cual fue esposado y llevado a los calabozos del barrio Santander.


El padre del joven averiguó con el patrullero que realizó la captura la razón de ser de tal medida, quien le informó que en el sistema estaba reportado el nombre de GERARDO ANTONIO HENAO GONZALEZ y que estaba...

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