Concepto Nº 269141 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-06-2023
Fecha de entrada en vigor | 29 Junio 2023 |
Número de radicado | 20236000269141 |
Año | 2023 |
Fecha | 29 Junio 2023 |
Número de oficio | 269141 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Alcalde |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 269141 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 269141 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000269141*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000269141
Fecha: 29/06/2023 09:06:08 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado. Inhabilidad para que un empleado público se postule para ser elegido en el cargo de
alcalde municipal. Radicado: 20239000646922 del 27 de junio de 2023.
En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta si existe alguna inhabilidad o incompatibilidad para que un empleado público
vinculado en un cargo del nivel directivo de una entidad del nivel nacional, se postule para ser elegido alcalde en un municipio diferente al que
presta sus servicios, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional
(verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico
imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas
son de la Sala).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio
de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están
expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse
razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de éste no puede ser suplantada, en detrimento
de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva.
1.- Inhabilidades para ser alcalde.
En relación a las inhabilidades para ser elegido alcalde, la Ley 617 de 20003, expresa:
"ARTÍCULO 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(...)
Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política,
civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya
intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en
el respectivo municipio. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel
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