Concepto Nº 269171 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-06-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 1027625999

Concepto Nº 269171 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-06-2023

Fecha de entrada en vigor29 Junio 2023
Número de radicado20236000269171
Año2023
Fecha29 Junio 2023
Número de oficio269171
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Alcalde
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 269171 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 269171 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000269171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000269171
Fecha: 29/06/2023 09:19:35 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe impedimento para que el hermano del rector de un colegio, aspire a ser elegido
alcalde del mismo municipio? RADICADO: 20232060568822 del 30 de mayo de 2023.
En atención a su interrogante contenido en el of‌icio de la referencia, relacionado con el eventual impedimento para que, el hermano del rector
de un colegio, aspire a ser elegido alcalde del mismo municipio, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto de las inhabilidades para ser elegido alcalde, tenemos que la Ley 136 de 19941, modif‌icada por la Ley 617 de 20002, dispone:
“ARTÍCULO 95. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(...)
Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de af‌inidad o
único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o
militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren
tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen
subsidiado en el respectivo municipio. (...)
De lo anterior puede inferirse que no podrá ser inscrito como candidato ni elegido alcalde municipal o distrital quien tenga parentesco en
segundo grado de consanguinidad con empleados que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil,
política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito.
De igual forma se encuentran impedidos aquellos que se encuentren dentro de los mismos grados de parentesco con quienes dentro del mismo
lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios
públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito.
Ahora bien, en cuanto al ejercicio de autoridad civil o administrativa, la Ley 136 de 1994 señala:
“ARTÍCULO 188. AUTORIDAD CIVIL: Para efectos de lo previsto en esta ley, se entiende por autoridad civil la capacidad legal y reglamentaria que
ostenta un empleado of‌icial para una cualquiera de las siguientes atribuciones:
1). Ejercer el poder público en función de mando para una f‌inalidad prevista en esta ley, que obliga al acatamiento de los particulares y en caso
de desobediencia, con facultad de la compulsión o de la coacción por medio de la fuerza pública.
2). Nombrar y remover libremente los empleados de su dependencia, por sí o por delegación.
3). Sancionar a los empleados con suspensiones, multas o destituciones.”
“ARTICULO 190. DIRECCION ADMINISTRATIVA: Esta facultad además del alcalde, la ejercen los secretarios de la alcaldía, los jefes de
departamento administrativo y los gerentes o jefes de las entidades descentralizadas, y los jefes de las unidades administrativas especiales,
como superiores de los correspondientes servicios municipales.
También comprende a los empleados of‌iciales autorizados para celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales;
conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, para trasladar horizontal o verticalmente los funcionarios
subordinados; reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o f‌ijarle nueva sede al personal de planta; a los funcionarios que hagan

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