Concepto Nº 269931 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-07-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330084

Concepto Nº 269931 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-07-2021

Número de radicado20216000269931
Año2021
Fecha28 Julio 2021
Número de oficio269931
MateriaEMPLEO,Trabajo en Casa
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 269931 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 269931 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000269931*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000269931
Fecha: 28/07/2021 11:42:47 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Trabajo en Casa. Radicado: 20219000539052 del 23 de julio de 2021.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si teniendo en cuenta lo descrito por la resolución 777 del 02 de junio de 2021,
se convierte de obligatorio cumplimiento el retorno a la presencialidad de los funcionarios públicos, en que situaciones tendrán que retornar a la
presencialidad, se da respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la
interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las
entidades, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.
Ahora bien, el Decreto 580 de 2021, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del
Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y
la reactivación económica segura, sobre el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable en el marco de la emergencia
sanitaria por causa del coronavirus (COVID -19), dispuso:
“ARTÍCULO 3. Medidas para la reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado. Para el desarrollo de todas las
actividades económicas, sociales y del Estado, el Ministerio de Salud y Protección Social, expedirá los criterios y condiciones que permitan el
desarrollo de estas actividades, de acuerdo con las condiciones epidemiológicas, disponibilidad del servicio de salud del territorio y el avance en
la ejecución del plan nacional de vacunación. Sin perjuicio de las ya señaladas en la Resolución 738 del 26 de mayo del 2021, por la cual se
prorrogó la emergencia sanitaria, y demás normas vigentes expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
(…)
ARTÍCULO 5. Comunicación de las medidas y órdenes en materia de orden público emitidas por alcaldes y gobernadores. Cuando un municipio
presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID- 19 el Ministerio de Salud y Protección Social enviará

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