Concepto Nº 270241 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-06-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 1027626117

Concepto Nº 270241 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-06-2023

Fecha de entrada en vigor29 Junio 2023
Número de radicado20236000270241
Año2023
Fecha29 Junio 2023
Número de oficio270241
MateriaCONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL,Participación en Política
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 270241 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 270241 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000270241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000270241
Fecha: 29/06/2023 03:31:45 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad de miembro de una asociación de usuarios de una Empresa Social del Estado
para participar en política. Radicado: 20239000645492 del 27 de junio de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, en la que consulta si se presenta inhabilidad para participar en política por razón de ser parte de
una Asociación de usuarios de una Empresa Social del Estado, atentamente me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, es preciso indicar que conforme establecido en el Decreto 430 de 20161, a este Departamento Administrativo le compete formular,
implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del
talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización
administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el
servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.
Por lo anterior, se deduce que esta entidad no es un organismo de control o vigilancia y no cuenta con la facultad legal para determinar la
pertinencia, inhabilidad o incompatibilidad para la participación en política.
No obstante, y a manera de simple orientación, se considera pertinente tener en cuenta lo siguiente:
Inhabilidades para participar en política.
Ahora bien, en relación a la prohibición para participar en política, la Constitución Política establece:
«Artículo 127.Los servidores públicos no podrán celebrar, por si o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con
entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.
A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido
tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al
sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución.
Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale
la Ley Estatutaria.
La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta. (...)».
(Subraya fuera de texto)
De acuerdo al artículo anteriormente citado, y para el estudio de este caso en particular, la Constitución Política determina que a los empleados
del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las
actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.
Contempla igualmente que, a los empleados públicos no contemplados en dicha prohibición solo podrán participar en dichas actividades y
controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria, en este orden de ideas, y como quiera que el Congreso de la República no
expedido la ley estatutaria que regule el tema, se tiene que los empleados públicos no podrán participar en política, sin que dicha prohibición se
extienda a los particulares.

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