Concepto Nº 270921 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-07-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917658042

Concepto Nº 270921 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-07-2022

Número de radicado20226000270921
Fecha27 Julio 2022
Número de oficio270921
MateriaREMUNERACIÓN,Prima de Servicios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 270921 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 270921 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000270921*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000270921
Fecha: 27/07/2022 11:18:01 a.m.
Bogotá D.C.
Ref.: REMUNERACIÓN. Fórmulas para liquidar elementos salariales y prestacionales. RAD. 20229000352252 del 08 de julio de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta “Atentamente me dirijo a ustedes para consultar cual sería el valor de
la prima de un funcionario de entidad territorial que inicio labores el 28 de enero del año en curso, cuyo salario es de 2.647.880; ¿que formula se
debe aplicar, además de las normas que rigen la liquidación de dichos emolumentos? Adjunto imagen ilustrativa., me permito manifestarle lo
siguiente:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por consiguiente, La función Pública no tiene dentro de sus funciones la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las
prestaciones sociales, ni de los factores salariales de los servidores públicos, por lo tanto dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de
cada entidad, según las competencias establecidas para tal fin.
No obstante lo anterior, como quiera que su consulta no especifica a cuál de las primas se refiere, haremos mención de la prima de servicio,
para su orientación me permito informarle que a partir de la vigencia del Decreto 1919 de 2002, todos los empleados públicos vinculados o que
se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las
Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a
las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de
Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales
señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional.
Ahora bien, el desarrollo de las liquidaciones para cada elemento salarial y/o prestacional bajo un criterio general, es la siguiente:
PRIMA DE SERVICIOS
Mediante el Decreto 2351 del 20 de noviembre del 2014, el Gobierno Nacional reguló el pago de la prima de servicios para los empleados
públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel territorial (alcaldías, gobernaciones,
establecimientos públicos, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, entre otras entidades del orden
territorial), para los empleados públicos de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales, Contralorías Territoriales, Personerías

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