Concepto Nº 271 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 28-10-2012 - Normativa - VLEX 767596857

Concepto Nº 271 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 28-10-2012

Fecha28 Octubre 2012
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por falla en el servicio



FALLA EN EL SERVICIO-Teoría del daño especial


De acuerdo con la investigación de la Justicia Penal Militar, la bala encontrada en el occiso, según el dictamen técnico de balística “era de carácter oficial” por provenir del arma que portaba el Agente de Policía, quien hacia parte de la patrulla de policiales que disparó contra los delincuentes.

La parte actora debate la obligación del Estado de indemnizar el perjuicio generado por la utilización de armas de dotación oficial, en la que perdió la vida, por ello si bien en principio se debía aplicar el sistema objetivo de responsabilidad por el riesgo excepcional, toda vez que el Estado asume los peligros a que expone a la sociedad con ocasión de la utilización de artefactos peligrosos o por el desarrollo de actividades de igual naturaleza lo cierto es que en el caso es mas aplicable la teoría del daño especial, toda vez que ocurrió acción en contra de los policiales y su repulsa frente a delincuentes.



RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA-Existen pruebas entre el nexo causal entre el daño y el riesgo


De las pruebas obrantes en el proceso, se denota que la muerte del señor fue consecuencia directa del disparo realizado por arma de fuego, también es cierto que se pudo determinar que el mismo fue efectuado por arma de fuego de dotación oficial de la Policía Nacional.

Así mismo, la parte actora en su escrito de demanda manifestó que la muerte del señor fue ocasionada por Agentes de la Policía Nacional; aseveración que se acreditó con elementos probatorios suficientes que llevaran al juez a dicho convencimiento, no obstante, haberse acreditado el daño, se pretende que tal acreditación sea suficiente para endilgar responsabilidad a la Nación – Policía Nacional, pues además del anterior presupuesto se encuentra debidamente acreditado, con pruebas que son útiles para la formación del convencimiento del Juez, la existencia del riesgo creado y el nexo causal entre el daño y el riesgo, por lo que no resulta de recibo el argumento de la defensa de la Policía Nacional, pues las pruebas son suficientes.

Son estas razones suficientes por las cuales las pretensiones de la demanda tienen vocación de prosperidad y consecuencialmente la sentencia objeto del recurso de alzada debe ser confirmada.










CONCEPTO No. 271 /2012


Bogotá, D.C., 28 de octubre de 2012



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: DOCTOR MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

E. S. D.



EXPEDIENTE: 050012331000200406808 01 (44018)

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

ACTOR: NATALIA BURGOS AGUDELO y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA

NACIONAL.



Sentido del Concepto: solicitud de CONFIRMACIÓN de la sentencia recurrida originada en el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia. La Policía Nacional. El Estado- Ministerio de Defensa-Policía Nacional es responsable de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes. Aplica la falla en el servicio- opera la responsabilidad por riesgo excepcional. El Estado asume compromisos económicos por los peligros a que expone a la sociedad por la utilización de artefactos peligrosos o por el desarrollo de actividades de igual naturaleza.



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos.


  1. ANTECEDENTES


    1. La demanda.


      1. Los Señores: NATALIA BURGOS AGUDELO actuando en nombre propio en calidad de cónyuge y en representación de sus hijos menores (hermanos), a través de apoderado judicial idóneo, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, para que se declare administrativamente responsable por los daños y perjuicios, ocasionados a los demandantes por la muerte del señor GONZALO ADOLFO DÍAZ CARDONA en los hechos acaecidos el 30 de septiembre de 2002 como consecuencia directa de las heridas recibidas por arma de fuego, cuando se encontraba laborando en la oficina 503 de la División Ambiental del Área Metropolitana, ubicada en la carrera 54 con calle 40 de la ciudad de Medellín; momentos en los cuales efectivos de la Policía Nacional disparaban sus armas de fuego contra unos delincuentes que se desplazaban por los alrededores del Centro Administrativo “La Alpujarra”.


      1. Se alegó que los hechos constituyen una falla o falta en el servicio por cuanto fueron policías, vestidos con uniforme y distintivos propios de la institución quienes utilizaron armas y municiones de dotación oficial los que al accionar sus armas contra unos delincuentes causaron la muerte del señor Gonzalo Adolfo Díaz Cardona.


    1. La contestación.


      1. La entidad demandada, asistida por apoderado judicial, manifestó no constarle unos hechos y negó otros; para oponerse a las súplicas de la demanda. Respecto de los hechos que negó informó que de las pruebas allegadas con la demanda, no se puede concluir que la bala haya sido disparada por un arma de dotación oficial que portaba el Agente William Antonio Preciado Córdoba


      1. Indicó que las pruebas allegadas al proceso no eran suficientes para endilgarle la falla del servicio bajo la modalidad de daño especial; que los hechos en los cuales murió el señor Gonzalo Adolfo Díaz Cardona fueron como consecuencia directa del actuar de delincuentes; más no el resultado de un procedimiento policial irregular.


      1. Afirmó que la Policía obró conforme a su obligación legal de reacción ante el actuar de los bandidos; por lo que no es cierto que fueron los Agentes de Policía quienes usando armas y munición de dotación oficial le produjeron la muerte a Díaz Cardona.


      1. Como razones de la defensa expuso que no existió falla del servicio, por cuanto la muerte del señor Gonzalo Adolfo Díaz Cardona no obedeció a la acción irregular que se le endilga a la Policía Nacional.


      1. Alegó que el actuar de la Policía fue legítimo por cuanto tendía a garantizar la seguridad de la población por medio del cumplimiento de sus funciones; agregó que los hechos en los que murió Díaz Cardona los originaron terceros al margen de la Ley, sin que se haya comprometido la responsabilidad de la entidad demandada.


Propuso como excepciones:


1. “HECHO DE UN TERCERO”, no pudiendo pretender que la entidad demandada responda por el hecho de grupos al margen de la ley-delincuencia común.


2. “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA”, al no poder enmarcar la responsabilidad en uno de los agentes del Estado, puesto que fue el actuar de personas al margen de la ley la causa de los daños y perjuicios que se reclaman.


    1. Sentencia de primera instancia.


El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional, por los perjuicios ocasionados a los demandantes por la muerte del señor Gonzalo Adolfo Díaz Cardona, según las siguientes razones:

      1. Manifestó que el deber de seguridad que corresponde prestar al Estado, está contenido en el inciso segundo del artículo segundo de la Constitución Nacional que establece: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. Por su parte, el artículo 6 Ibídem establece que: “los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”. De acuerdo con el mandato constitucional, la razón de ser de las autoridades públicas es la de defender a todos los residentes en el país y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de tal manera que omitir el cumplimiento de esas funciones, no sólo genera responsabilidad personal del funcionario, sino además, responsabilidad institucional, que debe ser continúa y que pone en tela de juicio su legitimación, por lo tanto, el Estado debe utilizar todos los medios de que disponga para lograr el respeto a la vida y demás derechos fundamentales que tenemos las personas por el solo hecho de existir.

      2. Respecto de cada uno de los elementos de responsabilidad que deben acreditarse para que prospere una pretensión indemnizatoria bajo el título de imputación del riesgo excepcional, es importante precisar en cuanto al hecho dañoso, el demandante sólo tendrá que demostrar el hecho vinculante a la conducta objetiva de riesgo desplegada por parte del Estado. En cuanto al daño el promotor del juicio también tendrá que establecer la...

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