Concepto Nº 271841 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-07-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657291

Concepto Nº 271841 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-07-2022

Número de radicado20226000271841
Año2022
Fecha27 Julio 2022
Número de oficio271841
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 271841 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 271841 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000271841*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000271841
Fecha: 27/07/2022 02:32:23 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: INHABILIDADES. Cargos de elección popular. RADICACION: 20229000357892 del 13 de julio de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, con cuanto tiempo de anticipación debe renunciar una empleada
pública que ocupa el cargo de subgerente de una Empresa Social del Estado ESE, para aspirar a la Alcaldía del Municipio de Puerto Rico y en
consecuencia si su madre debe renunciar a la dignidad de concejal del municipio de Puerto Rico para efectos de no afectar la intención de su
hija:
Me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante señalar que de acuerdo con la Corte Constitucional: “las inhabilidades son requisitos negativos para acceder a la
función pública o circunstancias fácticas previstas en el ordenamiento jurídico que impiden que una persona tenga acceso a un cargo público o
permanezca en él. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la inhabilidad no es una pena sino una garantía de que el comportamiento o
cargo anterior del aspirante no afectará el desempeño de las funciones públicas que pretende ejercer.
Las inhabilidades tienen como como propósito: (i) garantizar la transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad en el acceso y la permanencia
en el servicio público; y (ii) asegurar la primacía del interés general sobre el interés particular del aspirante. Así, las inhabilidades son un
mecanismo determinante “para asegurar ciertas cualidades y condiciones en los aspirantes a ejercer un cargo o función públicos en forma
acorde con los intereses que se pretenden alcanzar con ese desempeño”1
En virtud de lo anterior, las inhabilidades son situaciones taxativas determinadas por el legislador en la Constitución y en la Ley que impiden
ejercer funciones de públicas con el fin de evitar un meno cabo o cualquier afectación al interés general.
Así las cosas, para efectos de dar respuesta primer y segundo interrogante, la Ley 617 de 2000 dispone:
ARTÍCULO 37.- Inhabilidades para ser alcalde. El Artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así:
ARTÍCULO 95.- Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o
haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una
profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
Nota: (Subrayado declarado exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C- 037 de 2018)

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