Concepto Nº 272891 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-07-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329664

Concepto Nº 272891 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-07-2021

Número de radicado20216000272891
Año2021
Fecha29 Julio 2021
Número de oficio272891
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 272891 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 272891 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000272891*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000272891
Fecha: 29/07/2021 02:21:38 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Pérdida de la investidura. Inhabilidad para acceder a otros cargos. RAD.
20212060497312 del 1 de julio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un concejal se le declaró la perdida de investidura, en cuanto
tiempo puede ejercer otros cargos públicos, como asesor de alcaldía, secretario distrital, me permito manifestarle lo siguiente:
En relación con la f‌igura de la pérdida de investidura, la Ley 617de 20001, consagra:
“ARTÍCULO 48. PERDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADOS, CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES Y DE MIEMBROS DE JUNTAS
ADMINISTRADORAS LOCALES. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán
su investidura:
1. Por violación del régimen de incompatibilidades o del de conf‌licto de intereses. No existirá conf‌licto de intereses cuando se trate de
considerar asuntos que afecten al concejal o diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general.
2. Por la inasistencia en un mismo período de sesiones a cinco (5) reuniones plenarias o de comisión en las que se voten proyectos de
ordenanza o acuerdo, según el caso.
3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de instalación de las asambleas o concejos, según el
caso, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.
4. Por indebida destinación de dineros públicos.
5. Por tráf‌ico de inf‌luencias debidamente comprobado.
6. Por las demás causales expresamente previstas en la ley.
PARAGRAFO 1. Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR