Concepto Nº 273161 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-06-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377550

Concepto Nº 273161 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-06-2020

Número de radicado20206000273161
Año2020
Fecha24 Junio 2020
Número de oficio273161
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Encargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 273161 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 273161 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000273161*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000273161
Fecha: 24/06/2020 02:46:41 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Encargo – Remuneración por encargo de funciones RAD. 20202060253442 del 17 de junio de
2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si “un funcionario que es de planta de libre nombramiento y remoción
y que ejerce el encargo de funciones de un cargo directivo puede devengar el salario del cargo sobre el cual está ejerciendo funciones, por
ejemplo, el Jefe de Talento Humano ejerciendo funciones del Director Administrativo devengaría el salario del Director mientras esté ejerciendo
el encargo de funciones, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los
jueces de la república.
Ahora bien en cuanto a las normas que atañen su consulta se indica que, el artículo 18 del Decreto 2400 de 1968, “por el cual se modifican las
normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones”, consagra:
“[…] ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones
administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar
obligatorio, o en servicio activo […]”. (Subrayado fuera de texto)
Así mismo, el artículo 24 de la ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 la Ley 1960 de 2019, sobre la figura del encargo, estableció:
“ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera
tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR