Concepto Nº 273221 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-06-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 1027626419

Concepto Nº 273221 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-06-2023

Fecha de entrada en vigor30 Junio 2023
Número de radicado20236000273221
Año2023
Fecha30 Junio 2023
Número de oficio273221
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Ex-Empleado Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 273221 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 273221 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000273221*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000273221
Fecha: 30/06/2023 04:31:01 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ex empleado Público. Para gestionar intereses privados. RADS.: 20239000303552 y
20232060573112 del 25 y 30 de mayo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, presentada ante este Departamento Administrativo y remitida por la Procuraduría General de la
Nación mediante of‌icio No. S 2023-048071, en la cual consulta si una persona que fue contratista de una entidad pública y posteriormente
servidor público, ejerciendo el cargo de Experto G3 Grado 07 mediante nombramiento provisional en la Agencia Nacional de Infraestructura,
puede trabajar al término de su retiro de la entidad con los concesionarios, interventorías o f‌iduciarias con los que tuvo relacionamiento en la
ejecución de los contratos o en su ejercicio como empleado público, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto de su primer interrogante, es importante destacar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, a este Departamento
Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el
empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización
administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el
servicio al ciudadano de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
En ese sentido, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y,
en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni se encuentra facultado para declarar derechos individuales ni
dirimir controversias cuya decisión esté atribuida a las entidades, ni tampoco es un órgano de control o vigilancia.
No obstante, frente a la prohibición para que ex servidores públicos gestionen intereses privados, se precisa que la Ley 1952 de 20192 dispone:
“ARTICULO 56. Faltas relacionadas con el régimen de incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos y conf‌lictos de intereses.
(...)
Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones
propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de un (1) año después de la dejación del cargo, con respecto del organismo,
entidad o corporación en la cual presto sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes
estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismo al que haya estado vinculado.
Esta incompatibilidad será indef‌inida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor público conoció en ejercicio de sus
funciones.
Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron
objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existen sujetos claramente determinados.” (Destacado nuestro)
En ese sentido, el ex empleado público, no debe prestar a título particular o por interpuesta persona servicios de asistencia, representación o
asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo o permitir que ello ocurra hasta por el término de un año después de la
dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en donde prestó sus servicios. Tampoco podrá prestar servicios de
asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u
organismo al que haya estado vinculado, incompatibilidad que será indef‌inida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el
servidor público conoció en ejercicio de sus funciones.

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