Concepto Nº 274311 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-06-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378656

Concepto Nº 274311 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-06-2020

Número de radicado20206000274311
Año2020
Fecha25 Junio 2020
Número de oficio274311
MateriaCOMISARIAS DE FAMILIA,Jornada de Trabajo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 274311 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 274311 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000274311*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000274311
Fecha: 25/06/2020 12:29:13 a.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL Jornada de Trabajo. Comisario de familia. RAD N° 20202060213122 del 28 de mayo de 2020.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, un empleado público que presta servicio al público, es posible que
en horarios de alta afluencia de público y a la vez debe realizar labores administrativas como las comisarías de familia que deben elaborar
informes a través de plataformas, elaboración de fallos, es posible implementar un horario al público de 7 horas diarias.
De lo anterior me permito manifestar.
De acuerdo al decreto ley 1042 de 1978, en cuanto a la jornada laboral, señala:
ARTÍCULO 33. De la jornada de trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto,
corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas,
intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de
66 horas.
Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada
del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas
extras.
El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se
aplicará lo dispuesto para las horas extras.
Por otro lado, ley 1098 de 2006 en cuanto a la atención de las comisarías de familia dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 87. Atención permanente. Reglamentado por el Decreto Nacional 4840 de 2007. Los horarios de atención de las Defensorías de
Familia y Comisarías de Familia serán permanentes y continuos, a fin de asegurar a los niños, las niñas y los adolescentes la protección y
restablecimiento de sus derechos. El Estado deberá desarrollar todos los mecanismos que se requieran para dar cumplimiento a esta
disposición.
De acuerdo a la normativa citada, la jornada de cuarenta y cuatro (44) horas semanales que deben cumplir los empleados públicos será
distribuida en el horario de trabajo que el Jefe de cada entidad establezca, para ser cumplida de lunes a sábado, pudiendo compensar la jornada
de este último día con tiempo diario adicional en los restantes; deduciéndose, así, que el día domingo es de descanso, al igual que el sábado
cuando el tiempo de labor de este día es incrementado a los demás.
Así las cosas, los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la
institución, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima
de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, como lo dispone el Decreto 1042 de 1978.
Por ende, en atención a que algunas actividades que deban desarrollarse de acuerdo a la naturaleza y funciones de las mismas, las cuales son
necesarias para la continuidad en el servicio público, como es en este caso las comisarías de familia que su horario de atención debe ser
continuo y permanente, es viable adecuar la jornada laboral de los empleados públicos, para que se cumpla de manera ininterrumpida en

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