Concepto Nº 27451 de Superintendencia Nacional de Salud, 2016 - Normativa - VLEX 876801268

Concepto Nº 27451 de Superintendencia Nacional de Salud, 2016

Año2016
Fecha11 Febrero 2016
Número de oficio27451

CONCEPTO 27451 DE 2016

(Febrero 11)

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Bogotá D.C.

Ref.: EMPLEOS. - ¿Es procedente que a la luz de los dispuesto en el Decreto Ley 785 de 2005, el Gerente de una ESE de primer nivel de profesión psicólogo sea reelegido? ¿Es procedente que el miembro de junta directiva de una ESP sea elegido como gerente de la misma? Rad. 20169000000932 del 04 de Enero de 2016.

En atención a su oficio de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO JURÍDICO

¿Es procedente que a la luz de lo dispuesto en el Decreto Ley 785 de 2005, el Gerente de una ESE de primer nivel de profesión psicólogo sea reelegido?

¿Es procedente que el miembro de junta directiva de una ESP sea elegido como gerente de la misma?

FUENTES FORMALES Y ANÁLISIS

Con el fin de atender su planteamiento jurídico, es preciso estudiar las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004, el Decreto ley 785 de 2005, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto Ley 128 de 1976; así como pronunciamientos del Consejo de Estado pertinentes al tema objeto de su consulta.

1.- En atención al primer interrogante de su consulta, referente a establecer si se considera procedente que quien ostenta el título de profesional en psicología sea nombrado como gerente de ESE, me permito señalar lo siguiente:

Los requisitos para desempeñar los cargos de la planta de personal de una entidad u organismo del Estado se encuentran establecidos en la ley o en su defecto en el manual específico de funciones y de competencias laborales que haya adoptado la entidad, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004[1] y el Decreto 785 de 2005[2].

Cada entidad es responsable de establecer el Manual específico de funciones y requisitos de su planta de personal donde se identifiquen los perfiles, para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se establecen las funciones y las competencias laborales de los empleos y los requerimientos exigidos para el desempeño de los mismos. Es el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos en una entidad u organismo.

Ahora bien, para el caso de gerente de ESE de primer nivel de atención el Decreto ley 785 de 2005, establece:

22.3 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de primer nivel de atención. Para el desempeño del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado o de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud, del primer nivel de atención, se exigirán los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la categorización de los departamentos y municipios regulada por la Ley 617 de 2000 y demás normas que la modifiquen o adicionen:

(…)

22.3.3 Para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta se exigirá como requisitos, título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en el sector salud.” (Subraya fuera de texto)

De acuerdo con lo anterior, los requisitos exigidos para el desempeño del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado del primer nivel de atención, en un municipio de sexta categoría se encuentran establecidos por ley, en consecuencia, quien aspire al cargo de gerente de ESE deberá acreditar con título profesional en áreas de la salud y experiencia profesional de un año en el mismo sector.

Ahora bien, como quiera que los requisitos para el ejercicio del empleo objeto de su consulta...

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