Concepto Nº 274891 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-06-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380471

Concepto Nº 274891 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-06-2020

Número de radicado20206000274891
Año2020
Fecha25 Junio 2020
Número de oficio274891
MateriaREMUNERACIÓN,Prima de Servicios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 274891 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 274891 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000274891*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000274891
Fecha: 25/06/2020 11:04:59 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Prima de Servicios. Radicado: 20202060255232 del 17 de junio de 2020.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si es legal y viable el pago de la prima de servicios con una adición incluida en
acuerdo colectivo, en el sentido de pagar 15 días más, se da respuesta en los siguientes términos:
Sea lo primero señalar que corresponde al Congreso de la Republica dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los
cuales debe sujetarse el gobierno para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, artículo 150 numeral 19, literal e) de la
Constitución Política.
El Gobierno señala el límite máximo salarial de los empleados públicos del orden territorial, guardando equivalencias con cargos similares en el
orden nacional de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 4 de 1992.
El Constituyente fue claro al señalar que el régimen salarial de los empleados públicos lo determina el Gobierno Nacional, no las entidades y los
sindicatos a través de acuerdos o convenciones colectivas.
De otra parte, se anota que el régimen prestacional de los empleados públicos tanto del orden nacional, como del seccional y local lo fija el
gobierno nacional conforme a la ley que al efecto expida el Congreso de la Republica artículo 150, numeral 19 literal e) de la “Constitución
Política- función que, en todo caso, es indelegable en las corporaciones públicas territoriales y en las entidades de todo orden, las cuales no lo
pueden negociar con los sindicatos.
Por tanto, a tales servidores públicos solo puede reconocérseles y pagárseles las prestaciones establecidas por las autoridades competentes
conforme a la Constitución Política, liquidadas con base en los factores salariales dentro del marco señalado por el congreso y desarrollado por el
Gobierno Nacional, no siendo viable tomar en cuenta ningún otro factor salarial, distinto a los fijados dentro de sus competencias propias por
estas autoridades.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR