Concepto Nº 275431 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-06-2020
Número de radicado | 20206000275431 |
Fecha | 25 Junio 2020 |
Número de oficio | 275431 |
Materia | MOVIMIENTO DE PERSONAL,Traslado |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 275431 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 275431 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000275431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000275431
Fecha: 25/06/2020 02:50:00 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Traslado. - RAD.: 20209000260822 del 23-06-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta sobre el trámite y paso a paso del proceso que se debe adelantar para realizar traslado de
un empleado público con derechos de carrera administrativa de una alcaldía municipal a otra alcaldía municipal.
Sobre el tema, me permito manifestarle lo siguiente:
En cuanto al traslado el Decreto 1083 de 2015, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.4.2. Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante
definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.
También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o
complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.
Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el
presente Decreto.
Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se
produce.
Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo que se dispone en este decreto.
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