Concepto Nº 275621 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-08-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379002

Concepto Nº 275621 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-08-2019

Número de radicado20196000275621
Año2019
Fecha21 Agosto 2019
Número de oficio275621
MateriaREMUNERACIÓN,Salario
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 275621 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 275621 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000275621*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000275621
Fecha: 21/08/2019 12:37:20 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACION – SALARIO Es posible aplicar un aumento salarial superior al límite máximo f‌ijado por el Gobierno Nacional y
que fue pactado por la alcaldía y el sindicato para un empleado que devenga un salario personal. No. 20199000250132 del 16 de julio de
2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita un alcance a la respuesta dada por esta Dirección a través de la
respuesta No 20196000223631 y en la que consulta si es posible aplicar un aumento salarial superior al límite máximo f‌ijado por el
Gobierno Nacional y que fue pactado por la alcaldía y el sindicato para un empleado que devenga un salario personal, me permito indicarle
lo siguiente:
La Constitución Política en su artículo 150, numeral 19, literal e) dispone que corresponde al Congreso dictar las normas generales, y
señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para, f‌ijar el régimen salarial de los empleados públicos.
La Ley 4de 1992, expedida en cumplimiento de mandato constitucional consagró en el Parágrafo del artículo 12 que el Gobierno Nacional
deberá establecer topes máximos salariales a los que deben acogerse las autoridades territoriales competentes para f‌ijar salarios.
A su vez, el artículo 313, numeral 7, de la Constitución dispone que es función del Concejo Municipal establecer las escalas de remuneración
de los empleados públicos del municipio, y el artículo 315, numeral 7, de la misma norma dispone que es función del Alcalde Municipal
presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre presupuesto anual de rentas y gastos, así como f‌ijar los emolumentos
de los empleos de sus dependencias con arreglo a los acuerdos correspondientes.
De conformidad con las anteriores disposiciones constitucionales, es claro que la facultad para el señalamiento de las escalas de
remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos en la Administración Municipal, fue asignada a los Concejos; y la de
presentar el proyecto de acuerdo sobre presupuesto y la f‌ijación de emolumentos, es del Alcalde, con sujeción a la ley y a los Acuerdos
respectivos.
En relación con la competencia para realizar el reajuste salarial de los empleados públicos del orden territorial, es necesario citar
inicialmente algunos apartes de la Sentencia C-510 de 1999 de la Corte Constitucional, así:
“Existe una competencia concurrente para determinar el régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales, así: Primero, el
Congreso de la República, facultado única y exclusivamente para señalar los principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el
Gobierno Nacional en la determinación de este régimen. Segundo, el Gobierno Nacional, a quien corresponde señalar sólo los límites
máximos en los salarios de estos servidores, teniendo en cuenta los principios establecidos por el legislador. Tercero, las asambleas

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