Concepto Nº 276001 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-06-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380447

Concepto Nº 276001 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-06-2020

Número de radicado20206000276001
Año2020
Fecha25 Junio 2020
Número de oficio276001
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contralor
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 276001 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 276001 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000276001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000276001
Fecha: 25/06/2020 05:11:43 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contralor. Inhabilidad para aspirar al cargo por ser trabajador oficial. RAD. 20209000248922 del 14
de junio de 2020
En comunicación de la referencia, informa que se desempeñó como Jefe de Área de Aseguramiento y Gestión Social en la Empresa Aguas de
Córdoba S.A., E.S.P., sociedad anónima constituida como empresa industrial y comercial del estado, vinculado mediante contrato de trabajo y en
calidad de trabajador oficial. Con base en esta información, solicita se le indique si se encuentra inhabilitado para aspirar al cargo de Contralor
Departamental del departamento de Córdoba, agregando que en su criterio la expresión “cargo público” no se hace extensiva a la vinculación
mediante contrato de prestación de servicios.
Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:
Frente a las inhabilidades para ser contralor municipal, la Constitución Política, en su artículo 272, modificado por el artículo 4° del Acto
Legislativo No. 4 del 18 de septiembre de 2019, señala:
“ARTÍCULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas en
forma concurrente con la Contraloría General de la República.
La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales.
La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República.
Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas
de autonomía administrativa y presupuestal, y garantizar su sostenibilidad fiscal.

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