Concepto Nº 276231 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-06-2020
Número de radicado | 20206000276231 |
Año | 2020 |
Fecha | 25 Junio 2020 |
Número de oficio | 276231 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Cargos de Libre Nombramiento y Remoción |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 276231 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 276231 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000276231*
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Radicado No.: 20206000276231
Fecha: 25/06/2020 06:27:27 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Parentesco empleado público. RAD. 20202060202512 del 26 de mayo de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia,
“¿Existe inhabilidad, impedimento o prohibición para que una persona cuyo cónyuge labora en la Administración Municipal en un cargo de libre
nombramiento y remoción del nivel Asesor, pueda ser nombrado y posesionarse como Secretario General (Libre Nombramiento y Remoción del
nivel Directivo) en la Personería del mismo Municipio?”
Al respecto, es preciso informar lo siguiente:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Negrillas y subrayado fuera de texto).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio
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