Concepto Nº 27771 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-02-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377478

Concepto Nº 27771 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-02-2019

Número de radicado20196000027771
Fecha04 Febrero 2019
Número de oficio27771
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Vacaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 27771 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 27771 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000027771*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000027771
Fecha: 04-02-2019 02:33 pm
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACION. Cotización salud y pensión en indemnización de vacaciones. Radicado: 20189000350502 del 20 de diciembre de
2018
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual se consulta si sobre el pago de unas vacaciones indemnizadas por necesidad del
servicio se paga cotización en salud y pensión, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1045 de 1978“Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados
públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”, establece:
«ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por
cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle
entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (…)” (Subrayado fuera de texto)
ARTICULO 25. DE LA CUANTÍA DE LA PRIMA DE VACACIONES. La prima de vacaciones será equivalente a quince días de salario por cada año de
servicio» (Subrayado fuera de texto)
Sobre la naturaleza de las vacaciones, la Corte Constitucional en sentencia C-598 de 1997 afirmo: “Las vacaciones constituyen un derecho del
que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la
fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades. Las vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho a un descanso
remunerado. Por ello, la compensación en dinero de las vacaciones está prohibida, salvo en los casos taxativamente señalados en la ley, puesto
que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse. Una de las situaciones de excepción es el caso del empleado a quien se le
indemnizan por necesidad del servicio.
Dentro de nuestra legislación, las vacaciones están concebidas como prestación social y como una situación administrativa, la cual consiste en
el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la

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