Concepto Nº 277811 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-06-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379191

Concepto Nº 277811 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-06-2020

Número de radicado20206000277811
Año2020
Fecha26 Junio 2020
Número de oficio277811
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 277811 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 277811 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000277811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000277811
Fecha: 26/06/2020 02:56:20 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Inhabilidad del llamado para aspirar al cargo de concejal por parentesco con Sub
Secretario de la Secretaria de Bienestar Social de la Alcaldía de Pasto. RAD. 20202060253562 del 17 de junio de 2020.
En la comunicación informa que el 18 de enero de 2020 se posesionó como Sub Secretario de la Secretaria de Bienestar Social de la Alcaldía de
Pasto, y su señora madre se postuló al concejo las anteriores elecciones que terminaron el pasado 27 de octubre de 2019, obteniendo la
segunda votación de la lista y no fue electa por que la lista solo sacó un concejal. En enero del 2020 suspendieron al concejal que quedó primero
en la lista y en el mes de mayo el tribunal le canceló la curul y ahora en julio notifican a su progenitora para que asuma la curul de concejal. Con
base en la información precedente, consulta si tendría que renunciar para que ella no se inhabilite.
Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:
Para efectos de establecer si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para inscribirse y ser elegido como concejal, se debe atender lo
señalado por la Ley 617 de 20001, que en su artículo 40 dispone:
“ARTÍCULO 40. De las inhabilidades de los concejales. El Artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
ARTÍCULO 43. INHABILIDADES. <Artículo modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> No podrá ser
inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
(…)
4. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único
civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar
en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren

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