Concepto Nº 277861 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-06-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377546

Concepto Nº 277861 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-06-2020

Número de radicado20206000277861
Año2020
Fecha26 Junio 2020
Número de oficio277861
MateriaCOMITE DE CONVIVENCIA,Conformacion,Conformación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 277861 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 277861 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000277861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000277861
Fecha: 26/06/2020 03:11:57 p.m.
Bogotá D.C.
REF: COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. Conformación. Reemplazo de miembros del Comité de Convivencia por renuncia presentada antes de
la terminación del período para el que fueron elegidos. RAD. 20209000205982 del 27 de mayo de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual solicita se indique el procedimiento que debe adelantarse para reemplazar a uno de
los representantes de los servidores públicos y su respectivo suplente ante el Comité de Convivencia Laboral del Municipio de Medellín, quienes
presentaron renuncia a su designación, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
La Ley 1010 de 2006, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el
marco de las relaciones de trabajo, señala:
“ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY Y BIENES PROTEGIDOS POR ELLA. La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las
diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se
ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental
de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa. (…)”
Por su parte, la Resolución 2646 del 17 de julio de 2008, expedida por el Ministerio de la Protección Social, contempla en su artículo 14 la
conformación de un comité de convivencia laboral y el establecimiento de un procedimiento interno confidencial conciliatorio y efectivo para
prevenir las conductas de acoso laboral.
Así mismo, la Resolución 652 de 2012, “Por el cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de convivencia en el Comité de
Convivencia laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones”, establece:

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