Concepto Nº 278201 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-06-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378434

Concepto Nº 278201 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-06-2020

Número de radicado20206000278201
Fecha26 Junio 2020
Número de oficio278201
MateriaTerminos para atender Derechos de peticion,CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEY 1437 DE 2011),Términos para atender Derechos de petición,CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEY 1437 DE 2011)
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 278201 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 278201 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000278201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000278201
Fecha: 26/06/2020 04:43:41 p.m.
Bogotá D.C.
REF.- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Términos para atender Derechos de petición. Alcance a lo
previsto en el artículo 5 del Decreto Ley 491 de 2020, respecto de los términos para dar respuesta a los derechos de petición. RAD.
20209000254792 del 17 de junio de 2020.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual solicita se brinde interpretación a lo previsto en el artículo 5 del Decreto Ley 491 de 2020,
respecto de los términos para dar respuesta a los derechos de petición, me permito indicar lo siguiente:
Respecto de los términos para atender derechos de petición el Decreto Ley 491 de 2020 establece lo siguiente:
“Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la
vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así:
Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
(i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.
(ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro
de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.
Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al
interesado, antes del vencimiento del término señalado en el presente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el

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