Concepto Nº 279 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 27-10-2014 - Normativa - VLEX 767622581

Concepto Nº 279 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 27-10-2014

Fecha27 Octubre 2014
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))

Radicación No 50.372 (2012-00209)

Medio de control: Controversias Contractuales

Audiencia de Alegatos y Juzgamiento - Ministerio Público





ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Declaratoria de existencia de contratos e incumplimiento de entidad



CONTRATOS ESTATALES-Vías para dirimir sus controversias


CONTRATOS ESTATALES-Su perfeccionamiento según marco legal



URGENCIA MANIFIESTA-Excepción de solemnidad del escrito en casos de esta según Jurisprudencia del Consejo de Estado



URGENCIA MANIFIESTA-Se decretó para adoptar medidas de intervención para superar emergencia invernal/CONTRATOS ESTATALES-Imposibilidad de declarar su existencia por falta de facultad para trámites precontractuales y contractuales/COMPETENCIA-Por falta de esta actuaciones adelantadas sin autorización se encuentran viciadas


En concepto del Ministerio Público, en principio podría predicarse la existencia de los contratos de limpieza y adecuación de canales que se alegan por la actora, en tanto se probó: (i) que el Gobernador del Departamento del Atlántico mediante Resolución No 00093 de 13 de septiembre de 2010 declaró la urgencia manifiesta para adoptar las medidas necesarias y urgentes de intervención en algunos municipios del departamento, entre ellos, el de Manatí y el de Ponedera, para superar la emergencia invernal y hacer menos gravosa la situación, haciendo necesario adelantar las obras para “habilitación de las vías, de diques, intervención de viviendas, arroyos, cuerpos de agua, que han provocado la pérdida de vidas humanas y enseres (…) La intervención adecuada y pronta, que garantice la transitabilidad, el acceso, la seguridad de los ciudadanos y sus bienes, la economía local y regional, donde se realizaran toda las obras y suministros que resulten necesarias para normalizar la movilidad en la vía; la conducción de las aguas en los arroyos; la estabilidad en los diques; así como los estudios, las obras de explanación, movimientos de material suelto para rellenos, terraplenes y taludes, entre otros, que se requieran” y (ii) que IBERICARIBE S.A.S., como consecuencia de tal declaratoria adelantó las obras necesarias para la limpieza y adecuación del Canal de los Patos en el municipio de Manatí, del canal de la Ciénega o la laguna de Manatí y del canal interceptor del Incora ubicado en el municipio de Ponedera, como consta en las actas de recibo final de las obras en comento y en el informe técnico No 1 de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico. A pesar de lo anterior, en concepto del Ministerio Público no es posible declarar la existencia de los contratos antes referidos, pues, tal y como lo alega el Departamento del Atlántico, el funcionario que actuó en nombre del ente territorial no estaba facultado para adelantar los tramites precontractuales y contractuales en razón a la urgencia manifiesta, lo que implica la falta de competencia del que obró en tal sentido.

Es evidente que el funcionario que adelantó los trámites precontractuales y de ejecución de las obras no tenía competencia para hacerlo, pues no medió autorización escrita y expresa del Gobernador del Departamento del Atlántico para que actuara como su delegatario. Así las cosas, las actuaciones que sin autorización alguna adelantó en desarrollo de la urgencia manifiesta se encuentran viciadas por falta de competencia, lo que hace improcedente la pretensión principal de declarar la existencia de los contratos.



ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA-Acción relativa a controversias contractuales



ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA-Requisitos para que se pueda aplicar como fuente de obligaciones



ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA-Aplicabilidad jurisprudencial del Consejo de Estado



ACTIO DE IN REM VERSO-Responsabilidad patrimonial del Estado



ACTIO DE IN REM VERSO-Restablecimiento patrimonial cuando no existe contrato



ACTIO DE IN REM VERSO-Aplicabilidad jurisprudencial del Consejo de Estado



ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA-Prosperó como pretensión subsidiaria/OBRAS CIVILES-Su ejecución fue inducida por el ente territorial

demandado/CULPA-No se puede imputar a particular afectado quien obró con convencimiento de actuar dentro de urgencia manifiesta


Del análisis conjunto de las pruebas, en concepto del Ministerio Público, se debe concluir que la pretensión subsidiara se encuentra llamada a prosperar, pues no hay duda del enriquecimiento sin causa de la demandada con el correlativo empobrecimiento de la demandante, pues si bien entre el Departamento del Atlántico e IBERICARIBE S.A.S. no medió contrato celebrado de conformidad con los procedimientos y solemnidades previstos en el estatuto contractual que sirviera de sustento para la limpieza y adecuación del Canal de Los Patos en el municipio de Manatí, del Canal de la Ciénaga o La Laguna de Manatí y del Canal interceptor del Incora, ubicado en el municipio de Ponedera, lo cierto es que la ejecución de esas obras fué inducida por el ente territorial demandado, en tanto y en cuanto funcionario que ocupaba cargo de dirección cursa invitación a la parte demandante para que realizara unas obras en virtud de urgencia manifiesta decretada por el Gobernador, dando la orden de iniciar las obras de manera inmediata, instrucción que debía atender a partir de la fecha en que fue citada para suscribir la respectiva acta de inicio de obra. Las circunstancias que rodearon la realización de las obras permiten afirmar que no es posible imputar culpa alguna al particular afectado, en este caso a IBERICARIBE S.A.S, pues ejecutó y realizó unas obras bajo el convencimiento de que estaba actuando dentro del escenario de una urgencia manifiesta, recibiendo órdenes directas y concretas de un funcionario que por su investidura indujo al error de considerarlo facultado para ello, para que procediera a la realización de unas obras que ejecutó y entregó a satisfacción del Departamento del Atlántico, bajo la advertencia dada por la misma la administración departamental de “que por tratarse de una situación excepcional, los trámites contractuales serían realizados una vez se hayan dado los traslados presupuestales internos o en su defecto se haya conseguido el recurso con la Nación y serán desarrollados en virtud a la declaratoria de Urgencia Manifiesta”



PRINCIPIO DE EQUILIBRIO ECONOMICO-Es cuando cada una de las partes alcanza la finalidad esperada con el contrato



ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA-Es procedente ordenar el restablecimiento del equilibrio patrimonial


Por tratarse de eventos de enriquecimiento sin causa sólo procede ordenar el restablecimiento del equilibrio patrimonial, que para el caso concreto corresponde a los costos (calculados sin ningún componente de utilidad) en que incurrió la parte actora para la realización de las obras de limpieza y adecuación del canal de Los Patos, del Canal de la Ciénaga o La Laguna y del Canal Interceptor del Incora. En concepto del Ministerio Público las sumas que se reclaman por la actora no corresponden al restablecimiento del equilibrio patrimonial que debe ordenarse, pues si bien no se discute que IBERICARIBE S.A.S presentó análisis de precios para cada una de las obras al momento de cotizar los trabajos, y que en las actas de inicio y de recibo final de las obras se indican como valor de cada una de ellas las siguientes sumas de dinero $453.488.946 (limpieza del Canal de Los Patos), $1.441.480.165 (limpieza del Canal Laguna) y $215.938.371 (Construcción Dique de Contención y limpieza del Canal del Incora), y que se afirma (aunque no fue probado) “que los precios correspondientes a los ítems de la obra, serán los que tienen la base de datos de precios de la Secretaría de Infraestructura en concordancia con los precios del mercado” estos precios de mercado involucran no sólo el componente costo sino que están ajustados con la correspondiente utilidad que es usual en este tipo de actividades.




CONDENA EN COSTAS JUDICIALES-Jurisprudencia del Consejo de Estado



CONDENA EN ABSTRACTO-Se acude a esta por falta de claridad para determinar monto a reconocer de cada obra/CONDENA EN COSTAS JUDICIALES-No procede en contra de entidad demandada/COMPULSA DE COPIAS-Debe ordenarse para investigar responsabilidad de funcionarios/ACCIÓN DE REPETICIÓN-Debe iniciarse en contra de servidor público responsable


Ante la falta de elementos de juicio claros y concretos para determinar el monto a reconocer por cada una de las obras ejecutadas y recibidas a satisfacción por la entidad demanda, deberá acudirse a la condena en abstracto para que en incidente posterior se proceda a establecer la cuantía a reconocer, tomando como referente solamente los costos (sin el aditamento de utilidad) para la época en que se ejecutaron las obras, suma de dinero que debe traerse a valor presente (manteniendo el poder adquisitivo del dinero) sin ningún reconocimiento de intereses. Para concluir, no procede condenar en costas a la entidad demandada pues para su imposición no basta que aquella hubiese sido vencida en el proceso,...

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