Concepto Nº 279961 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-06-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378023

Concepto Nº 279961 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-06-2020

Número de radicado20206000279961
Fecha29 Junio 2020
Número de oficio279961
MateriaMOVIMIENTO DE PERSONAL,Traslado
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 279961 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 279961 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000279961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000279961
Fecha: 29/06/2020 10:58:14 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: MOVIMENTOS DE PERSONAL. Traslado. ENTIDADES. Competencia ¿Es procedente el traslado interinstitucional de un empleado público de
carrera administrativa? ¿Cuál es la autoridad competente para gestionar un traslado? RAD.: 20202060222902 del 01 de junio de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a
través de la cual solicita que se gestione un traslado interinstitucional, de la ciudad de Medellín a la de Bogotá D.C; al respecto, me permito
manifestarle lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por lo anterior, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares de las entidades, actuar como ente de control o de
investigación, ni tampoco autorizar y/o gestionar los traslados solicitados por los empleados públicos al interior de las entidades y organismos;
sin embargo, de manera general, sobre los movimientos de personal, es preciso señalar:
Con respecto al traslado, el Decreto 1083 de 20151, regula esta figura en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 2.2.5.4.1. Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes
movimientos de personal:
1. Traslado o permuta.
2. Encargo.

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