Concepto Nº 28 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 11-05-2020 - Normativa - VLEX 850667858

Concepto Nº 28 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 11-05-2020

Fecha11 Mayo 2020
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Circular 009 del DANE que garantiza la producción de las estadísticas oficiales/CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Competencia del consejo de estado en este medio de control/CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Recurso de reposición interpuesto por el ministerio público al considerar que no cumple requisitos.

En el caso presente la competencia del Consejo de Estado depende de que el acto sujeto a control sea un acto administrativo de carácter general expedido en desarrollo de un decreto legislativo emitido en el marco de la emergencia declarada en el Decreto 417 de 2020, conforme dispuso el artículo 136 del C.P.A.C.A., en armonía con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994. Esta agencia del Ministerio Público consideró que la Circular 009 del 24 de marzo de 2020 no era uno de estos actos, por lo cual no estaba sujeta a control inmediato de legalidad, y así lo arguyó en el recurso de reposición que interpuso contra el auto que avocó conocimiento. El Despacho, en auto del 20 de abril de 2020, confirmó el auto recurrido, y reiteró su competencia para conocer de la legalidad de este acto en el marco del procedimiento de control inmediato de legalidad.


LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO-Requisitos a cumplir para la declaratoria de la legalidad/LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO-Competencia para expedirlo.


De la pauta jurisprudencial citada se advierten los siguientes elementos o requisitos a cumplir para la declaratoria de la legalidad del acto administrativo referido a saber: i) que el acto administrativo haya sido dictado por el funcionario competente, ii) Que los motivos obedezcan a hechos reales, iii) que el acto administrativo expedido se adecue a los fines y a las formas y iv) que las medidas adoptadas tengan proporcionalidad con el marco del estado de excepción. Respecto a la competencia para expedir el acto administrativo, el acto sujeto a control pretende ajustar la función misional del DANE a las realidades causadas por la pandemia y al confinamiento decretado por el gobierno.

Fijó los criterios para el ajuste coyuntural y contingente del plan operativo, entre otros, que la producción estadística permanecía inalterada> en cuanto al procesamiento de fuentes primarias como las encuestas mensuales, y que la modalidad de trabajo en casa con estándares de seguridad era compatible con la elaboración de cuentas anuales. Así mismo, que la producción de información geoestadística permanecía ininterrumpida, y que el procesamiento poscensal y su aprovechamiento estadístico al interior de la entidad mantenían su cronograma para el año 2020.


CONTROL DE LEGALIDAD-Competencia, realidad de los motivos, adecuación a los fines y sujeción a las formas, proporcionalidad de la medida


La razón invocada para la expedición de este acto es el confinamiento forzoso establecido en el Decreto 457 de 2020, el cual afecta a los funcionarios y contratistas del DANE con algunas excepciones. El acto analiza el impacto de esta medida sobre cada uno de los procesos críticos de la entidad y adopta medidas para que los mismos no se vean afectados. No hay duda de que estos motivos son reales puesto que ellos resultan de normas que estaban vigentes para la época. El objeto de la emergencia no fue que en la Nación se viera impactada la capacidad del gobierno de producir estadísticas necesarias para las decisiones tanto del Estado como de los particulares. Las medidas adoptadas, consistentes en adoptar medidas de protección sanitaria para el personal de ciertos procesos que requirieron ajustes metodológicos, fueron adecuados al fin que se perseguía (garantizar la producción de las estadísticas oficiales), que es precisamente la finalidad de la DANE, pero de manera que no pusiera en riesgo la vida y la salud de los funcionarios y contratistas de la entidad, lo cual es acorde con las normas vigentes. En cuanto a la proporcionalidad entre la medida y la gravedad de los hechos que causaron la crisis, basta con la verificación de dos elementos: Primero, la medida se toma en el grado absolutamente necesario mientras se logra el retorno a la normalidad, y segundo, la misma guarda proporcionalidad con los hechos que busca conjurar o limitar en sus efectos.


CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO-La circular 009 del dane guarda armonía con el marco del estado de excepción y las funciones de la entidad















































C-028 Concepto Control Inmediato de Legalidad

Bogotá D.C., 11 de mayo de 2020



Señores

MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO

Sala Plena de lo Contencioso Administrativo – Sala Especial de Decisión Nro. 3

E. S. D.

Consejero Ponente: Doctor JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Referencia: 11001-03-15-000-2020-00999-00

Asunto: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Acto: CIRCULAR 009 DEL 24 DE MARZO DE 2020 DEL DANE

Conforme a los artículos 277 numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política;; 247 del C.P.A.C.A.; 30 del Decreto 262 de 2000; el Decreto 1408 de 2019 y las Resoluciones

371 de 2005 y 41 de 17 de marzo de 2020 del Procurador General, esta agencia del Ministerio Público interpone el recurso reposición contra el auto admisorio del 3 de abril de 2020, notificado en la misma fecha.


ANTECEDENTES


1.- El Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por el cual quedó facultado para adoptar mediante decretos legislativos todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos;; así mismo, para disponer las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo. Todo esto para conjurar el brote del COVID-19, que la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia.

2.- El Gobierno Nacional expidió el 22 de marzo de 2020 el Decreto 457 por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público> con base en el cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 am) del día 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00 am) del día 13 de abril de 2020, y para lograr su efectividad, limitó totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3° del mencionado decreto.

3.- El Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE expidió el 24 de marzo de 2020 la Circular 009 objeto de control de legalidad en el presente asunto, en acatamiento de los actos anteriores, con el fin de garantizar la producción de las estadísticas oficiales, en la cual estableció las medidas en relación con el desarrollo y ejecución de las operaciones estadísticas a su cargo, sustentada en las excepciones consagradas en los artículos 13 y 22 del artículo 3° del Decreto 457 citado, para cumplir el objetivo que le impone el artículo 1° Decreto 262 de 2004, relacionado con su estructura y sus funciones, y describió las condiciones para el cumplimiento misional de la entidad, así como los ajustes específicos para garantizar la integridad del proceso estadístico en las actuales condiciones excepcionales.

4.- El DANE remitió a la Secretaría del Consejo de Estado la anterior Circular, para realizar su control inmediato de legalidad, cuyo conocimiento fue avocado por la Sala Plena, Sala Especial de Decisión N° 3, mediante providencia del 3 de abril de 2020


CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO


Se debe determinar la legalidad de la Circular 009 de 2020 expedida por el DANE para fijar las condiciones del cumplimiento de sus funciones, en medio de las medidas de aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional debido a la emergencia económica y social decretada con ocasión del Covid 19.

1. El acto sometido a control de legalidad.

DANE

INFORMACIÓN PARA TODOS

CIRCULAR No. 009 de marzo 24 de 2020

FECHA: Bogotá D.C.

PARA: SUBDIRECCIÓN, SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIONES

TÉCNICAS, DIRECCIONES TERRITORIALES, JEFATURAS DE

OFICINA, COORDINADORES DE ÁREA, COORDINACIONES

ADMINISTRATIVAS, SUPERVISORES, SERVIDORES PÚBLICOS. DE: DIRECCIÓN GENERAL

ASUNTO: NUEVOS LINEAMIENTOS OPERATIVOS FRENTE A LA

EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL COVID-19 Y LA

NUEVA MEDIDA DE AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO NACIONAL

En cumplimiento de las instrucciones impartidas por la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, las cuales declararon la emergencia sanitaria por causa de la enfermedad denominada COVID-19, y teniendo en cuenta la orden de aislamiento preventivo obligatorio para todos los colombianos a partir de las cero horas (00:00 am) del día 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00 am) del día 13 de abril de 2020;;0 el Departamento Administrativo Nacional de Estadística — DANE, con el fin de garantizar la producción de las estadísticas oficiales, establece en la presente circular las medidas en relación con el desarrollo y ejecución de las operaciones estadísticas a su cargo.


Lo...

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